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Si trabajo por locación de servicios, ¿tengo derecho a recibir gratificación, CTS o vacaciones?

En Perú, muchas personas trabajan bajo la modalidad de locación de servicios. Es por ello que una de las interrogantes más frecuentes se relaciona con qué beneficios poseen estos trabajadores. ¿Pueden recibir CTS o gratificación? Una abogada especialista en derecho laboral aclara esta interrogante.

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Muchas personas trabajan bajo la modalidad de locación de servicios en el Perú. Foto: La República/Iuralex

La locación de servicios es un tipo de contrato civil en el que el prestador no se encuentra subordinado al empleador. Esta modalidad está regulada por el Código Civil y se caracteriza porque no existe una estricta vinculación laboral, pero es necesario cumplir con la entrega de un producto o servicio establecido en el acuerdo. Además, el locador emite un recibo por honorarios electrónico en el que se establece los horarios pagados. Si bien es una práctica frecuente, muchas personas tienen dudas si en estos casos se puede recibir gratificación, CTS, gratificaciones u otros beneficios sociales.

A diferencia de un contrato de trabajo, en la locación de servicios no se cuenta con un horario establecido ni tampoco desempeñan funciones en un área determinada, entre otros aspectos. Pero ¿se tiene beneficios de ley? Para resolver esta y otras dudas relacionadas, dialogamos con Lucía Varillas, abogada laboralista asociada del área laboral en Dentons.

¿Los trabajadores por locación de servicios tienen derecho a recibir gratificación, CTS, vacaciones u otros beneficios?

"Las personas que están contratadas por locación de servicios tienen una relación civil con la empresa que las contrata. Por lo tanto, no tiene ningún beneficio laboral", precisó la abogada Varillas a La República. En ese sentido, aclaró que los locadores no tienen derecho a recibir gratificación, vacaciones, CTS, asignación familiar, utilidades, entre otros.

"Todos estos beneficios están regulados para las personas que tienen una relación laboral (trabajadores) y se encuentren en planilla", precisó. La letrada explicó, además, que la locación de servicios se diferencia principalmente del contrato laboral por el elemento de subordinación entre el empleado y empleador que aparece en el último.

"El servicio se presta con total autonomía. Esto quiere decir, por ejemplo, que el locador de servicios aporta sus propias herramientas, cubre todos los gastos vinculados al trabajo que presta. No tiene correo electrónico u oficina. No lo sancionan por tardanza. Carece de estos elementos propios de una relación laboral", señaló.

Las personas que tienen un contrato por locación de servicios no están a subordinados a sus empleadores. Foto: Enfoque de Derecho

¿Cuándo una locación de servicios se desnaturaliza?

El incumplimiento del contrato de locación de servicios pactados entre el comitente y el locador deviene en que este vínculo se desnaturalice. Pero ¿cómo puedo identificar que esta relación se desnaturalizó? La abogada Lucía Varillas indicó que esto sucede principalmente cuando el locador de servicios tiene una relación de subordinación con la empresa.

"Si estoy contratado por locación de servicios (...), pero me imponen un horario, me sancionan por tardanza, fiscalizan directamente mi trabajo y me colocan sanciones. Si tengo un correo electrónico de la empresa, una oficina, en el correo la firma está con el nombre de la compañía. Estos y otros beneficios te llevan a determinar que es un trabajador", explicó la especialista.

Si bien cada caso particular se evalúa con detenimiento, estos aspectos demuestran, por lo general, que hay una desnaturalización del contrato.

El contrato de locación de servicios se desnaturaliza cuando se presente el elemento de la subordinación entre el trabajador y el empleador. Foto: Bumeran

¿Qué hacer si identifico que mi contrato de locación de servicios se ha desnaturalizado?

Cuando un trabajador identifica que su contrato de locación de servicios se ha desnaturalizado, puede actuar a través de dos vías. La primera de ellas es presentar una denuncia administrativa por Sunafil para que se le pueda incorporar a la persona a la planilla de la empresa.

"Sunafil requerirá que la empresa cumpla con ello. Pero la compañía puede decidir no cumplir y pagar las multas correspondientes. En este caso, la persona no tendrá ninguna forma adicional en la vía administrativa para presionar a la compañía", indicó. Varillas señaló que esta opción puede ser viable, ya que no requiere que el trabajador pague por el trámite.

Asimismo, otra alternativa es hacer una denuncia judicial. En este caso, según la abogada, se podría tener un "mejor resultado", pero requerirá una inversión económica y podría tomar mayor tiempo.