Esta semana se supo que el economista Julio Velarde aceptó seguir liderando el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). El directorio de esta entidad está conformado por siete funcionarios, los cuales deben ser nombrados antes del 27 de agosto.
El Banco Central de Reserva del Perú es una “persona jurídica de derecho público”, según el artículo 84 de la Constitución. Es una institución autónoma encargada de preservar la estabilidad monetaria dentro del país. Fue creado el 9 de marzo de 1922.
La importancia del BCRP está en que esta institución tiene por encargo constitucional preservar la estabilidad monetaria del país. Para ello, cuenta con autonomía de los tres poderes del Estado. Además, cumple cuatro funciones principales:
Son siete los funcionarios designados en la anterior gestión presidencial y vigentes hasta ahora:
El liderazgo del BCRP está detallado en el artículo 86 de la Constitución. El banco es gobernado por un directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al presidente. El Congreso tiene la función de ratificar la propuesta presidencial y elegir a los tres miembros restantes “con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros”.
Asimismo, la carta magna establece que todos los directores del BCRP son nombrados por el periodo que corresponde al presidente de la República; es decir, por cinco años. La normativa peruana hace énfasis en que la persona al mando del banco “no representa entidad ni interés particular alguno”. En caso de cometer falta grave, el director del BCRP puede ser removido por el Congreso.
El directorio es la autoridad máxima del BCRP. A esta instancia “corresponde determinar las políticas a seguir para la consecución de la finalidad del banco y es responsable de la dirección general de las actividades de este”, según detalla la entidad en su portal institucional.
El BCRP detalla que el “requerimiento de encaje” es uno de sus mecanismos para afrontar periodos de crisis financiera internacional. Esto se refiere a las reservas de activos líquidos que los intermediarios financieros deben mantener para la regulación monetaria por disposición del banco.
En casos de crisis, dispone que el “requerimiento de encaje” de moneda extranjera sea mayor que el de la moneda local, como un mecanismo para enfrentar los “riesgos asociados a un sistema financiero dolarizado”.