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Política

Pérez Guadalupe: “Seguridad vitalicia es solo para los expresidentes, no para sus cónyugues”

El ministro del Interio señaló que 14 agentes de la Policía Nacional resguardan a los expresidentes, mas no a sus cónyuges e hijos, como se informó según la modificación al decreto supremo sobre seguridad y protección a funcionarios y personalidades.

Pérez Guadalupe: “Seguridad vitalicia es solo para los expresidentes, no para sus cónyugues”
Pérez Guadalupe: “Seguridad vitalicia es solo para los expresidentes, no para sus cónyugues”

Actualización

El ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, señaló que no se va a extender la seguridad vitalicia para los cónyuges e hijos para los expresidentes, como informó un medio local en la víspera.

"No se va a aumentar el número de efectivos para los expresidentes. Lo único que está en evaluación es si les correspondería un vehículo más para el seguimiento de los ex presidentes", señaló en diálogo a RPP.

Mininter Perú@MininterPeru(1/2) Ministro #PérezGuadalupe: No se dará seguridad vitalicia para hijos y esposa del presidente...
26:00 PM - Mar 10, 2016Twitter Ads info and privacy

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Así, el titular de la cartera del Interior recordó que 14 agentes divididos en dos turnos se encargarán de brindar la protección. Asimismo, ellos cuentan con un vehículo para resguardo. En el decreto se contempla entregar un auto más para el transporte, aunque aún está en evaluación.

Además, Pérez Guadalupe señaló que en algunas ocasiones los agentes resguardan al cónyuge del expresidente, lo cual puede ser considerado como una infracción, aunque no lo es. A raíz de ello se intenta regularizar dicha situación.

Cabe recordar que dicha norma rige desde el 2000.

Polémica norma

El presidente Ollanta Humala modificó el decreto supremo sobre seguridad y protección a funcionarios y personalidades para que la seguridad que la Policía le otorga se extienda a su esposa, Nadine Heredia, hijos y padres de por vida, según informó diario Correo.

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El Decreto Supremo N° 004-2016-IN, que precisa esta norma, fue expedido el último 28 de febrero junto a la reglamentación del numeral 16 del artículo 10 de la Ley de la Policía Nacional del Perú.

Esta norma establece “la seguridad y protección personal permanente a un funcionario o una personalidad, que incluye la protección del inmueble donde fija su domicilio y en el que labora".

“El servicio se otorga de oficio y cubre la seguridad del cónyuge, padres e hijos de la persona resguardada”, se lee en el documento, que señala a los presidentes electos y expresidentes del país como beneficiarios.

El artículo 10 de la norma precisa que este servicio concluye con el fallecimiento del resguardado o la privación de la libertad. Los gastos d



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