Sentencia. Al resolver una acción de amparo, magistrados resuelven que el Estado y las empresas pueden reducir el sueldo de sus trabajadores sin su consentimiento, de manera excepcional, razonable y con causa justificada.,Amparándose en una ley del año 1941 y la interpretación en contra de normas laborales del régimen fujimorista, la Corte Suprema de Justicia resolvió que las empresas y el Estado pueden reducir el sueldo de sus trabajadores de manera consensuada o sin consultarles, ante una situación de crisis económica. PUEDES VER: El otro lado de la guerra del terror: los militares, policías y ronderos desaparecidos #Niunsolmenos Esta sentencia de casación, emitida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, cambia los precedentes legales existentes que establecían que el sueldo de un trabajador era intocable y no se podía reducir. El veredicto se emitió el 7 de junio del 2016 y se publicó en la separata de Casaciones del diario El Peruano el 31 de agosto último, con la firma de los jueces supremos provisionales Eduardo Yrivarren Fallaque, Juan Chaves Zapater, Carlos Arias Lazarte, Mariem de la Rosa Bedriñana y Víctor Raúl Malca Guaylupo. La sentencia fue comentada el lunes por la revista La Ley, una publicación de la Gaceta Jurídica, y ayer rebotó en las redes sociales. En Twitter se propagó con la etiqueta #NiUnSolMenos y se convocó una marcha de protesta para mañana, viernes, en la Plaza San Martín. El Caso La Corte Suprema normó la reducción de remuneraciones al resolver una demanda de amparo presentada por Daniel Yndigoyen Herrera, ex subgerente contable de la empresa Red Star del Perú. En su demanda, indicó que entre marzo del 2002 y enero del 2004, la empresa le redujo su remuneración de 12.400 a 10.540 soles, por una crisis económica. Superada la crisis, la remuneración fue restituida. Al jubilarse en el 2012, Yndigoyen reclamó que la indemnización por tiempo de servicio no contemplara la reducción producida en esos dos años. La Corte Suprema lo declara improcedente. Reducción Así, al resolver este caso, la Corte Suprema establece que las empresas, y también el Estado, pueden reducir la remuneración de un trabajador con su consentimiento o sin su autorización expresa de manera excepcional, razonable y con causa justificada. "La reducción de la remuneración es excepcional si es una medida extraordinaria, que tiene lugar en contextos especiales. Es razonable si respeta determinados límites de proporcionalidad, de tal manera que no suponga una disminución significativa ni arbitraria", subraya el veredicto. Con autorización Para la reducción consensuada de la remuneración, los jueces se amparan en la Ley Nº 9463, promulgada el 15 de diciembre de 1941 y que, dicen, no fue revocada ni directa ni de manera tácita por ninguna norma posterior. Los jueces supremos precisan que para que se realice una rebaja de remuneración sin perjudicar los derechos de los trabajadores se deben cumplir los siguientes requisitos: 1) La reducción no debe ir por debajo de la remuneración mínima vital. 2) La reducción debe responder a circunstancias objetivas y 3) debe ser autorizada por el trabajador en forma expresa y sin que medie intimidación, coacción y/o violencia. Sin autorización Luego, la Suprema anota que la reducción de la remuneración sin el consentimiento del trabajador también es legalmente posible, por una interpretación en contrario de los decretos supremos Nº 003-97-TR y 001-96-TR, emitidos en el régimen de Alberto Fujimori. "Esta reducción (no consensuada) será viable si se expresan los motivos por los que así se procede (por ejemplo garantizar la estabilidad y equilibrio económicos del Estado o en su caso de una empresa)", precisa el fallo de la Corte Suprema. Especialistas en derecho laboral y dirigentes sindicales se pronunciaron en contra de este fallo, ante la posibilidad de que las empresas abusen de la declaratoria de crisis para reducir remuneraciones. "Esta sentencia es nefasta, el sueldo es intangible", declaró el abogado laboralista José Echeandía. La Confederación General de Trabajadores (CGTP) evalúa las medidas que adoptará en defensa de los trabajadores.