Normas. Entran en vigencia desde el 1° de enero del 2017. Con estos decretos legislativos, el Gobierno busca ampliar la base tributaria. Tributarista estima que exoneración del IR a los que ganen S/ 2.821 al mes beneficiará a 250 mil trabajadores.,El Poder Ejecutivo publicó ayer tres Decretos Legislativos (DL) que entrarán en vigencia desde el 1° de enero del próximo año. PUEDES VER: Consejo Nacional del Trabajo tiene nuevo secretario técnico Uno de ellos es el Decreto Legislativo (DL) 1258 que modifica cinco artículos de la Ley de Impuesto a la Renta (IR) para ampliar la base tributaria e incentivar la formalización estableciendo incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago y se les deduzca de gastos de las rentas de trabajo. La principal medida es la exoneración del pago del Impuesto a la Renta a quienes ganen hasta S/ 2.821 al mes. Según el tributarista Jorge Picón, beneficiaría a 250.000 trabajadores. Otro DL es el 1256 que busca la prevención y eliminación de las barreras burocráticas para que se cumplan las normas y se garantice la simplificación administrativa de las entidades de la administración pública. Un tercer decreto es el DL 1257 que establece el sinceramiento de las deudas de personas naturales, micro pequeñas y medianas empresas (mipyme). Además, de la extinción de las deudas tributarias de personas y mipymes menores a 1 UIT. Menos pago del Impuesto a la Renta El DL 1258 permite que los trabajadores que ganen hasta 10 UIT al año (S/ 39.500, es decir S/ 2.821 al mes) no paguen Impuesto a la Renta (IR) siempre y cuando sustenten gastos en alquileres, intereses de créditos hipotecarios para la primera vivienda, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría y aportaciones a EsSalud. Debe sustentar dichos gastos con comprobantes de pago electrónicos o con recibos de arrendamiento. En el caso del pago de los servicios sean efectuados con medios de pago (tarjetas de crédito, depósitos en cuentas bancarias, etc). Es así que puede deducir hasta el 30% del alquiler, los intereses de un crédito hipotecario de primera vivienda, hasta el 30% de los honorarios profesionales de médicos y odontólogos siempre que constituyan renta de cuarta categoría para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina. Las aportaciones a EsSalud por contratar trabajadores del hogar, así como los servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría que a través de decreto supremo se establecerá los servicios profesionales que darán derecho al 30% de deducción. Sinceramiento de las deudas tributarias El DL 1257 establece el Fraccionamiento Especial (FRAES) de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat además extingue el 100% de las deudas menores a una UIT (S/ 3.950). Las personas que pueden acceder a estos beneficios son los deudores con ingresos anuales que califiquen como contribuyentes con rentas de tercera categoría que no superen las 2.300 UIT. Así como los deudores que en todos o algunos de los períodos hayan estado acogidos al Nuevo RUS, cuyos ingresos anuales no superen las 2.300 UIT, en el que se consideran los ingresos brutos mensuales. Y las personas naturales que no hubieran tenido rentas de tercera categoría ni hayan estado en el Nuevo RUS, se incluye a las personas naturales sin RUC con deuda tributaria aduanera. Se prevé un bono de descuento que se aplica sobre las multas e intereses de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat. Aquellas deudas de cero hasta 100 UIT tendrán un bono de descuento de 90%, más de 100 hasta 2.000 UIT un 70% y más de 2.000 UIT un 50%. Las formas de pago son al contado hasta el 31 de julio del 2017 al momento de la solicitud de acogimiento, el pago fraccionado de hasta 72 cuotas al mes y/o las condiciones que establezca la Sunat. IGV: perfeccionan los regímenes de devolución El DL 1256 perfecciona los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) con el objetivo de contribuir a la productividad de las pequeñas y medianas empresas (mypes). Para ello se facilitó el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV pagado en las adquisiciones para realizar proyectos de inversión con montos igual o mayor a US$ 5 millones y con etapas preproductiva igual o mayor a 2 años, destinadas a operaciones gravadas con el IGV o exportaciones. Un segundo régimen es el de Reintegro Tributario del IGV en el que se establece la devolución del impuesto pagado en las adquisiciones para realizar proyectos de inversión al amparo de contratos de concesión con montos igual o mayor a US$ 5 millones para las operaciones por las que no se paga el IGV. Mientras que un tercer régimen es el Especial de Recuperación Anticipada del IGV con el que se busca promover la adquisición de bienes de capital. Aquí se le otorga a las microempresas la devolución del IGV pagado en la compra de un bien de capital, que no hubiera sido agotado, como mínimo, en un lapso de tres periodos mensuales consecutivos a la fecha de anotación de los comprobantes en el registro de compras.