Sentencia del TC. También prohíbe capitalizar intereses y seguir sumándolos durante el tiempo que demora en resolver la impugnación presentada por el contribuyente.,El Tribunal Constitucional (TC) sentenció que la Superintendencia de Administración Tributaria, Sunat, no puede presumir la mala fe del contribuyente e imponerle intereses moratorios cuando ejerce su legítimo derecho constitucional de cuestionar las decisiones administrativas. PUEDES VER: Legislador oficialista plantea tercerizar el Oleoducto Nor Peruano de Petroperú Sobre todo, subraya el TC, cuando el procedimiento se extendió más allá del plazo legal por causas imputables a la administración. Además, dice "el cómputo de intereses moratorios durante el trámite del procedimiento contencioso tributario lesiona el derecho a recurrir en sede administrativa, así como el principio de razonabilidad de las sanciones", indica el TC al resolver la demanda de amparo contenida en el expediente 04082-2012-PA/TC. También señala que tampoco puede aplicar intereses moratorios al imponer una multa, pues esta resulta inconstitucional, al transgredir el principio de razonabilidad de las sanciones administrativas reconocidas por la jurisprudencia constitucional. El TC considera que la aplicación de la regla de capitalización de intereses transgrede el principio de razonabilidad y es una forma de acentuar la sanción por la mora en el cumplimiento de una obligación. El Tribunal Constitucional evaluó la capitalización de interés y el proceso administrativo de la Sunat al resolver una demanda de amparo presentada por Emilia Medina de Baca contra la Sunat. Las multas se habían impuesto el 2004 y con capitalización de interés e intereses cobrados durante la reclamación administrativa, la deuda se había quintuplicado, de tal manera que una deuda inicial de S/ 22.889, la Sunat pretendía cobrar S/ 116.873. La clave El contribuyente puede hacer un ejercicio abusivo del derecho de impugnar las decisiones de la Sunat, dice el Tribunal Constitucional, cuando obra con temeridad, mala fe o dolo en la interposición de los recursos. Pero, "dichas conductas, indica el TC, no pueden presumirse, sino que deben declararse por el órgano administrativo competente sobre la base de hechos específicos, debidamente probados".