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Contratarán internet para que docentes de educación básica dicten clases virtuales

En otra norma publicada en el diario El Peruano se señala también que el Gobierno velará por los estudiantes y docentes de universidades públicas que tengan problemas de conexión y sean de situación vulnerable. Esto se dará para las 48 instituciones nacionales.

Decreto velará por la continuidad del servicio educativo en estudiantes y docentes. Créditos: Jenny Valdivia / El Popular.
Decreto velará por la continuidad del servicio educativo en estudiantes y docentes. Créditos: Jenny Valdivia / El Popular.

El Gobierno publicó un decreto de urgencia que establece la contratación del servicio de internet para profesores y/o profesionales vinculados a la educación básica. Ello con el fin de que puedan desarrollar correctamente sus actividades de la estrategia Aprendo en Casa. En esa línea, el Poder Ejecutivo también decretó una nueva disposición para todas las universidades públicas.

En el Decreto Supremo N.° 107-2020 señala que también se contratará internet, sea con chips o módems externos, para los estudiantes y docentes en situación de vulnerabilidad de todas las universidades públicas, hayan sido licenciadas por Sunedu o no. De esta forma, podrán acceder a sus clases virtuales en medio de la pandemia por coronavirus.

Ambos decretos se dan con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio educativo tanto en la educación básica como superior. Primero, en el caso de los colegios, el Ministerio de Educación (Minedu), de manera excepcional durante el año fiscal 2020, efectuará la adquisición de plan de telefonía y datos (recarga de servicios de llamadas, internet y SMS).

Esta medida será en favor de profesores, coordinadores, responsables de bienestar, especialistas, asistentes y profesionales de Convivencia Escolar, promotores, acompañantes, facilitadores en alfabetización, psicólogos, educadores musicales, profesionales de terapia física. La norma también contempla a profesionales del Servicio Asesoramiento y Atención a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), intérpretes de lengua de señas peruanas, profesionales de otras áreas no docentes, especialistas pedagógicos, directores, jerárquicos, auxiliares de educación, entre otros vinculados.

En el caso del Decreto Supremo N.° 107-2020 (universidades), todas las instituciones estatales con licencia vigente, denegada o en proceso de evaluación tendrán el beneficio. Por ello, solo durante el período de 2020, la norma autoriza un cambio excepcional en el presupuesto de las casas de estudios estatales con la finalidad de abastecer a los alumnos con el internet. Se desembolsará más de 30 millones de soles para las 48 universidades.

Entre las universidades están: la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad Nacional de Trujillo, Universidad de San Cristóbal de Huamanga, Universidad San Luis Gonzaga de Ica, y más. La lista completa la puedes encontrar en el siguiente ENLACE con su respectivo presupuesto.

Además, agregar que este beneficio se dará exclusivamente para los estudiantes que cuenten con matrícula vigente en el período 2020 y en situación vulnerabilidad. Esto también será para los profesores en contratación ordinaria o con carga lectiva vigente. El decreto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año.

No obstante, las universidades públicas tienen plazo para remitir al Ministerio de Educación (Minedu) la lista de estudiantes y docentes que serán beneficiados con el servicio hasta el 30 de octubre de 2020. Esto deberá considerar el acceso tecnológico con el que se desarrollarán los estudiantes como tablets, computadoras o celulares.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio de internet en universidades?

En el caso de los estudiantes de pregrado, los criterios son los siguientes:

a) Pertenecer a un hogar con clasificación socioeconómica de pobre o pobre extremo según el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y no haber sido beneficiados por el Decreto Legislativo N.° 1465 (uso de tablets).

b) Pertenecer a un hogar receptor de alguno de los bonos otorgados por el Estado en el marco de la emergencia sanitaria.

c) Residir, de acuerdo al SIRIES, en distritos del quintil 1, 2, 3 y 4 de tasa de pobreza monetaria según el Mapa de Pobreza 2018 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) que presentan limitaciones para la conectividad.

En caso de los docentes se considerará que figuren en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRSHP), y no haber sido beneficiarios por el Decreto Legislativo N.° 1465 (uso de tablets).

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