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Sociedad

Maestros con 31 años de servicio recibirán más por CTS

Fallo. Según Tribunal Constitucional el pago de beneficio no se calculará por un máximo de 30 años sino por el tiempo que labore el maestro. Docentes no están tan contentos con todo el contenido de la sentencia.

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Deysi Pari

Los docentes ganaron una pequeña batalla. El Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia que atiende la acción presentada por el Colegio de Profesores hace dos años en contra de dos artículos de la Ley de Reforma Magisterial.

El TC declaró inconstitucional que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) pagada a los profesores sea calculada hasta por un máximo de 30 años de servicio. Así lo precisaba el artículo 63 de esta norma.

Por lo tanto, el beneficio laboral deberá deducirse de ahora en adelante, por el tiempo que un docente haya trabajado sin considerar el límite de los 30 años de labor. El cómputo del pago de la CTS está en base al 14% de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM).

Alex Paredes Gonzáles, decano del Colegio de Profesores del Perú, señaló que están de acuerdo con la sentencia del TC, pero no conformes. En su demanda el gremio planteó que la CTS sea computada en base al 100% de su RIM, como ocurre con la Policía Nacional del Perú o los trabajadores de EsSalud. “¿Por qué esa diferencia?”, cuestionó Paredes.

En su sentencia, el máximo órgano constitucional señala que la limitación de 30 años de servicio no atendía una realidad que se presenta particularmente en las zonas rurales del país, pues muchos ejercen la docencia desde una temprana edad.

Por ejemplo, si una persona se inicia en la labor magisterial a los 30 años, cumplidos los 65 años-edad límite de jubilación- sumará 35 años de servicio. De tal forma que con la limitación de los 30 años de cálculo no se computarían cinco años efectivamente laborados.

“Evidentemente mayor será el tiempo no computado si es que se ingresa a este oficio con una menor edad”, señala en su sentencia.

Sin embargo, con el fallo del TC, la lucha no acaba, porque ahora los docentes tendrían que recurrir al Poder Judicial para hacer valer este derecho. Sobre todos a aquellos a quienes no se reconoció este derecho.

Por cifras alcanzadas por el Ministerio de Educación al decano del Colegio de Profesores, Alex Paredes, a nivel nacional son 33 mil docentes que ya se jubilaron con la norma tal como estaba. Mientras que hay 233 mil en actividad a los cuales podría beneficiar.

Paredes señala que está en manos del Congreso, hacer la modificación en la presente ley tal como lo manda el TC, y que se añada un anexo disponiendo que este nuevo cálculo de la CTS sea automático y no tengan que recurrir a juicios.

Esta demanda de inconstitucionalidad fue presentada en setiembre de 2018, la audiencia de sustentación fue el 29 de marzo del año pasado y el 3 de julio se emitió la sentencia.

Infundado el reclamo sobre designación de directores

En esta demanda, el TC declaró infundado el reclamo respecto al artículo 35 de la ley, que hace referencia a la designación de los directores de UGEL. El Colegio de Profesores pedía que sea inconstitucional que, a pesar de la realización de un concurso, el director regional de Educación designe a los directores de Ugel, ignorando si en concurso salió ganador o no.

Para el TC, es posible que la designación de cargos de confianza ocurre en ámbitos como el magisterio y no constituye un supuesto de discriminación. Paredes criticó que no se tome en cuenta la meritocracia.

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