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Política

Benji Espinoza: “El caso de rebelión es el más débil que tiene la Fiscalía (contra Pedro Castillo)”

Exabogado de Castillo considera que justicia constitucional podría darle la razón al expresidente en caso de rebelión. Declara que Aníbal Torres le pidió que retomara defensa del exmandatario.

Dudas. Aunque se cuidó de no verbalizarlo, su renuncia dejaba mal a sus clientes. Retomar la defensa no levanta las sospechas. Foto: difusión
Dudas. Aunque se cuidó de no verbalizarlo, su renuncia dejaba mal a sus clientes. Retomar la defensa no levanta las sospechas. Foto: difusión

— A más de 3 semanas del intento del golpe de Estado por parte del expresidente Castillo y con el panorama más esclarecido, ¿cómo recuerda ese día? ¿Notó algo extraño en el expresidente?

— El 7 de diciembre yo tuve una breve comunicación telefónica con el presidente, lo vi el 6. Esa comunicación fue básicamente para coordinar sobre el proceso de vacancia en el Congreso. No podría dar mayores impresiones de cómo estaba. La percepción que tuve de él no era de ningún sobresalto o sorpresa ni mayor cuestión que a mí me hiciera sospechar que había un plan distinto al jurídico que se había coordinado los días previos.

— ¿A qué hora fue esta llamada?

— Yo lo llamo a las 9.00 a. m. aproximadamente. Nos íbamos a ver allá (Congreso) con José Palomino Manchego. (El mandatario) Dijo: “Ya, está bien, nos vemos”.

— Entonces, tres horas antes del mensaje a la Nación, el plan era ir al Congreso y defenderse de la moción de vacancia.

Así es, nunca tocó el tema. Ni siquiera en la llamada dijo qué pasaría en esa posibilidad, qué alternativas hay y qué consecuencias habría. Ni siquiera se insinuó el tema. Una decisión totalmente sorprendente y fuera de los escenarios y expectativas que uno podría tener.

— Luego de su renuncia, ¿ha tenido alguna comunicación con el expresidente o alguien de su círculo?

— Desde ese día no he vuelto a hablar con el presidente ni con su esposa. Pero ese día recibí en la noche una llamada del doctor Aníbal Torres en donde me dice que si yo podía retomar la defensa en este caso de rebelión. Yo le contesté que no, que mi renuncia era irrevocable. Después de eso no ha habido ningún acercamiento.

— Justamente de este caso de rebelión, ¿está de acuerdo con la imputación que le hace la Fiscalía al expresidente?

Desde el punto de vista jurídico, creo que es el caso más débil que tiene la Fiscalía. No es el caso más sólido que tiene el Ministerio Público porque, por imperio del principio de legalidad, una conducta delictiva se rige no a partir de lo que uno cree, sino a partir de lo que la norma establece. La ley es penal, es muy clara cuando sostiene que la rebelión tiene que necesariamente alzarse en armas. Nuestra ley no ha previsto la figura de la persona que quiere alzarse en armas o la que planee. Si no hay alzamiento en armas, no hay delito. No hablemos de tentativa porque eso significa iniciar, ejecutar un delito, pero no consumarlo.

Lo que sí ha habido y es indiscutible para cualquiera es una infracción constitucional porque el presidente disuelve el Congreso fuera de lo que prevé la Constitución (dos denegatorias de confianza). Lo que hizo fue una disolución inconstitucional del Congreso y eso es una infracción constitucional, pero no es delito.

— Esos argumentos no han sido considerados por el Juzgado de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, tanto en la detención preliminar como en la prisión preventiva. Ambas instancias sostuvieron que fue un presunto delito en flagrancia.

No estoy de acuerdo con eso desde el punto de vista jurídico. ¿Qué significa estar en flagrancia? Que un agente percibe sensorialmente que se está cometiendo un delito. Entonces, para detenerlo, tendrían que haber visto que se estaba alzando en armas. Si en el registro no había armas, ¿cómo puede un policía legítimamente decir ‘te estoy deteniendo en flagrancia’ por un delito que significa alzarse armas si es que no ha habido alzamiento en armas?

Considero que la defensa de Pedro Castillo tuvo que haberse centrado en el peligro procesal, como sí se dedicó a eso la defensa de Aníbal Torres. Y finalmente le dictaron la comparecencia con restricciones en primera instancia y en segundo instancia le agregan el impedimento de salida del país, precisamente por un peligro procesal moderado. El principal requisito para la prisión preventiva es el peligro procesal. (…) La defensa hubiese planteado la figura del hecho notorio. ¿Qué significa el peligro de fuga? Significa tener las posibilidades y capacidades para poder ocultarte. La pregunta es: ¿Dentro del Perú, Pedro Castillo tendría la facilidad para esconderse? Todo el Perú lo conoce. Si hay una persona pública que todos conocen es Pedro Castillo. (…) La defensa se dedicó más al tema del delito y ha perdido tiempo ahí porque los jueces en primera y segunda instancia ya habían dicho que habría delito.

— Uno de los argumentos de la defensa del expresidente fue la resolución acusatoria del Congreso, donde no hubo un proceso de acusación constitucional sino un acuerdo tomado por el mismo Pleno. La Corte Suprema ha dicho que esto es válido porque se trata de delito flagrante y no un delito clandestino.

— Para mí hay un claro atentado al debido proceso. No es que la Constitución diga: “Ah, cuando estés en flagrancia, el antejuicio lo evito o lo hago en un solo acto y no notifico al alto funcionario ni a su defensa para emitir resolución acusatoria”. Es tan clara la violación que para los funcionarios que tienen menor jerarquía, estoy hablando de Betssy Chávez, Roberto Sánchez y Willy Huerta, se les va a seguir un proceso de antejuicio político que va a empezar en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, luego la Comisión Permanente y va a terminar en el pleno del Congreso. Y va a tomar sus meses.

¿Cómo así a los ministros y congresistas sí les sigues el antejuicio político y al más alto funcionario no? O sea, un antejuicio exprés, dictas una resolución acusatoria sin escuchar a su defensa, sin escuchar al expresidente y todo para que se siga el proceso penal. Ahí hay un grave atentado al principio de legalidad procesal. Los jueces ya plantearon una posición al respecto, pero no se ha dicho la última palabra, todavía la justicia constitucional no ha analizado el proceso.

— ¿Qué es lo que podría seguir ahora?

— La justicia penal se cerró y se abre la justicia constitucional. Se puede presentar un habeas corpus. Pasar por una primera y segunda instancia, y podría llegar al Tribunal Constitucional. Pero no olvidemos que ahora está corriendo la otra causa que en su momento promovió la fiscal de la Nación sobre colusión, tráfico de influencias y organización criminal, donde también está Geiner Alvarado y Juan Silva. Ahí ya va a ver resolución acusatoria. Por más que en su momento le den la razón a Pedro Castillo y anulen todo el procedimiento porque no se siguió el antejuicio como se debía y vuelva a fojas cero, va a ser una victoria pírrica, dado que, al momento que eso pase, probablemente ya tengo encima la otra formalización y tengo otro pedido de prisión preventiva en otro caso que ya está avanzado y sí se cumplió el antejuicio.

— Los casos que usted considera más sólidos.

— Claro, porque ya pasó a la Permanente. El Pleno aprueba, da la resolución acusatoria, pasa a la Fiscalía, lo presenta ante el juez supremo y avanza el caso. Cuando resuelva la justicia constitucional, si le da la razón, va a ser un fallo pírrico por un tema de tiempo, porque ya se avanzó con lo otro.

Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Autodidacta y straight edge. Le interesan temas de política, sociedad, cultura y periodismo de datos.