La sentencia de la sala especial que presidió el vocal San Martín. La responsabilidad del ex presidente Fujimori alcanza más rímenes que los de Barrios Altos y La Cantuta. CAPÍTULO XIII : OTROS DELITOS DEL dESTACAMENTO ESPECIAL DE INTELIGENCIA COLINA 1. Detalle de los crímenes y operaciones de inteligencia militar. 575°. Como ha quedado establecido, el Destacamento Especial de Inteligencia Colina consolidó su formación en el mes de agosto de 1991 y fue disuelto a fines de 1992. Sus acciones no solo comprendieron operaciones de búsqueda de información de líderes terroristas, sino la ejecución arbitraria, desaparición forzada y ejecución extrajudicial de numerosas personas respecto de quienes existía información de inteligencia militar de presuntos vínculos con las organizaciones terroristas y los delitos que sus miembros ejecutaban, así como la vigilancia y seguimiento de opositores políticos, de letrados integrantes de la “Asociación de Abogados Democráticos” –organización vinculada al PCP–SL– y otros individuos bajo sospecha de simpatías o nexos con los grupos terroristas. 576°. Así, de las declaraciones expuestas en sede fiscal y judicial por los Agentes de Inteligencia del Ejército, de las sentencias de colaboración eficaz dictadas a varios de los integrantes del Destacamento Colina, y del Informe de la CVR fluyen, por lo menos, los siguientes hechos: 1. Ejecución arbitraria de quince personas y lesiones graves de cuatro personas en el solar de Barrios Altos el día 3 de noviembre de 1991. 2. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de seis personas en la localidad de Pativilca, en los pueblos de Caraqueño y San José, el día 28 de enero de 1992. 3. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de nueve personas en el distrito de El Santa en Chimbote, en los Asentamientos Humanos “La Huaca”, “Javier Heraud” y “San Carlos”, el 2 de mayo de 1992. 4. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial del periodista Pedro Herminio Yauri Bustamante en Huacho, el 24 de junio de 1992. 5. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de la familia Ventocilla –cinco personas– en la misma localidad de Huacho, el 24 de junio de 1992. 6. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Fortunato Gómez Palomino, denominado caso “el Evangelista”, en el distrito limeño de Chorrillos, en el Asentamiento Humano “Pescadores”, en mayo o junio de 1992. 7. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de diez personas –un profesor y nueve estudiantes– en la Universidad La Cantuta, el 17 de julio de 1992. 8. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de una o dos personas en Ate–Vitarte, inmediaciones de la Carretera Central, en fecha no precisada del año 1992. 9. Vigilancia y seguimiento a varias personas: diversos miembros de la Asociación de Abogados Democráticos –entre ellos, a los abogados Crespo, Cartagena y Huatay–; al jefe del comando de aniquilamiento del PCP–SL en Lima Metropolitana y a otros presuntos miembros de esa organización terrorista –Camarada Joel y Angélica Salas de la Cruz, entre otros–; a Yehude Simon Munaro y Javier Diez Canseco –líderes políticos de izquierda, cuya finalidad era matarlos–; al general EP Robles Espinoza –seguimientos con fines de detención–; captura del AIO Mesmer Carles Talledo. 10. Vigilancia en zonas convulsionadas con alta presencia de individuos terroristas, como es el caso de los Asentamientos Humanos de Huaycán y Raucana en Lima Metropolitana. También operativos para incautar material explosivo a manos de terroristas (un caso fallido se realizó el 26 de julio de 1992 en Matucana). 11. Intervención en una operación militar realizada en Chanchamayo a fines de 1992, en el mes de noviembre aproximadamente. Esta fue la última operación del Destacamento Colina antes de su disolución. 2. Evidencias que sustentan las once operaciones ejecutadas. 1. Apreciación. 577°. Las sentencias de colaboración eficaz establecen como hechos contrastados, más allá de los dos hechos objeto del proceso: Barrios Altos y La Cantuta, los siguientes –en tanto en cuanto se comprende en ellos al imputado sometido a ese procedimiento penal especial: A. La sentencia contra HÉRCULES GÓMEZ CASANOVA –fojas cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y siete–. Estima establecidos los atentados, perpetrados por efectivos del Destacamento Colina, contra Pedro Yauri Bustamante, familia Ventocilla y Fortunato Gómez Palomino “El Evangelista”. B. La sentencia contra JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS –fojas 58,836–. Declara como hechos probados los atentados, perpetrados por efectivos del Destacamento Colina, contra 9 pobladores del distrito del Santa, Pedro Herminio Yauri Bustamante, familia Ventocilla, Fortunato Gómez Palomino, 6 pobladores de la localidad de Pativilca. Asimismo, la operación fallida de incautación de dinamita en Matucana, y las acciones de vigilancia al congresista Javier Diez Canseco y al abogado ‘democrático’ Cartagena. C. La sentencia contra HÉCTOR GAMARRA MAMANI –fojas 58,893–. Establece como hechos probados los atentados, perpetrados por efectivos del Destacamento Colina, contra nueve pobladores de El Santa, Pedro Herminio Yauri Bustamante, familia Ventocilla, Fortunato Gómez Palomino, y dos personas en Ate Vitarte –no se precisa lo que aconteció–. D. La sentencia contras PABLO ANDRÉS ATUNCAR CAMA –fojas 59,054–. Considera como hechos probados los atentados, perpetrados por efectivos del Destacamento Colina, contra nueve pobladores de El Santa, Pedro Herminio Yauri Bustamante, familia Ventocilla, Fortunato Gómez Palomino, seis pobladores de la localidad de Pativilca, y dos personas en Ate Vitarte –no se precisa lo que aconteció–. E. La sentencia contra HUGO FRANCISCO CORAL GOYCOCHEA –fojas 58,989–. Establece como hechos confirmados los atentados, perpetrados por efectivos del Destacamento Colina, contra nueve pobladores del Distrito del Santa, Pedro Herminio Yauri Bustamante, familia Ventocilla, Fortunato Gómez Palomino, seis pobladores de la localidad de Pativilca, y dos personas en Ate Vitarte –no se precisa lo que aconteció–. F. La sentencia contra PEDRO GUILLERMO SUPPO SÁNCHEZ –fojas 61,719–. Establece como hechos demostrados los atentados, perpetrados por efectivos del Destacamento Colina, contra 9 pobladores del distrito del Santa, Pedro Herminio Yauri Bustamante, familia Ventocilla, 6 pobladores de la localidad de Pativilca, y 2 personas en Ate Vitarte –no proporciona información si se mató a una o 2 personas, sólo ofrece versiones de otros integrantes que no son uniformes al respecto–. G. La sentencia contra ISAAC PA-QUIYAURI HUAYTALLA –fojas 28,541–. La información está referida al acta de entrevista de fojas 28,481, que se circunscribe al funcionamiento del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, no a hechos delictivos concretos. 578°. Lo expuesto en las sentencias de colaboración eficaz ha sido ratificado por los efectivos del Destacamento Especial de Inteligencia Colina en sus declaraciones en el acto oral. Así se tiene lo siguiente: A. ALARCÓN GONZALES –sesión décima sexta– reconoce haber intervenido en 6 operaciones especiales con resultado muerte. B. TENA JACINTO –sesión décima sexta– reconoce haber intervenido en dos operaciones especiales con resultado muerte. C. SUPPO SÁNCHEZ –sesión décima séptima– reconoce haber participado en siete operaciones especiales con resultado muerte. También realizó labores de seguimiento de “abogados democráticos”, Yehude Simon Munaro, al Jefe del Comando de Aniquilamiento del Comando Metropolitano de Lima y al camarada “Joel” –un total de 4 o 5 seguimientos sin resultado muerte–. D. HINOJOSA SOPLA –sesión vigésima segunda– reconoce haber realizado varios seguimientos de personas en el centro de Lima y en un parque cerca de la avenida Javier Prado. E. CHUQUI AGUIRRE –sesión décima octava– reconoce haber intervenido en 6 operaciones especiales con resultado muerte; en otros 2 operativos, que los rotula de ‘fantasmas’ en Chosica y Chanchamayo –ambos, con gran despliegue de personal y dinero, con resultados nulos–; y, en varios reglajes, al congresista Diez Canseco Cisneros, a Yehude Simon, y a abogados democráticos –sospechosos de estar vinculados al PCP–SL. También participó en un seguimiento frustrado con fines de detención del general EP Robles Espinoza. F. SAUÑE POMAYA –sesión décima novena– reconoce haber participado en cuatro operaciones especiales con resultado muerte. También admite haber realizado vigilancia en lugares convulsionados, como Huaycán y Raucana, y la detención de Mesmer Carles Talledo, agente de inteligencia operativa del Ejército sindicado de haber proporcionado información de inteligencia al PCP–SL. G. LECCA ESQUÉN –sesión vigésima primera– reconoce haber participado en cuatro operaciones especiales con resultado muerte. Asimismo, acepta haber participado en el seguimiento de Yehude Simon, quien ya se encontraba ‘centrado’ pero no se recibió la orden de eliminación. H. PAQUIYAURI HUAYTALLA –sesión vigésima primera– reconoce haber participado en 2 operaciones especiales con resultado muerte. Igualmente sostiene que realizó seguimientos a Yehude Simon, y los abogados democráticos Crespo y Cartagena. I. ORTIZ MANTAS –sesión vigésima segunda– reconoce haber participado en seis operaciones especiales con resultado muerte, así como también en el seguimiento para matar a Yehude Simon Munaro, pero la orden de muerte no llegó. MAÑANA: La continuación del capítulo. (Edición impresa La República )