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Política

Cairo: Una destitución disfrazada de vacancia es un golpe de Estado

El abogado constitucional precisó que el único proceso válido para destituir a un presidente de la República es el juicio político.

El abogado constitucionalista recalcó que la figura de la vacancia presidencial se distorsionó desde la renuncia de Alberto Fujimori en el 2000. Video: LR+
El abogado constitucionalista recalcó que la figura de la vacancia presidencial se distorsionó desde la renuncia de Alberto Fujimori en el 2000. Video: LR+

En La Entrevista, Paola Ugaz conversó con el abogado constitucionalista Omar Cairo, quien explicó cuál es el adecuado proceso, según la Constitución de 1993, para sacar a un presiente de la República del poder, y por qué el mecanismo de la vacancia debe ser regulado a la brevedad por el Tribunal Constitucional.

¿Cuál es el procedimiento válido para destituir a un presidente en el Perú? ¿Por qué es tan fácil vacar a un presidente?

En realidad, al Congreso no le correspondería vacar a los presidentes. En la Constitución, dice que la presidencia vaca; es decir, queda vacante y el Parlamento solo declara que esto se ha producido. No es un procedimiento para castigar al presidente, no es que por ser un inmoral, un corrupto se le destituya.

La vacancia se produce por muerte, aceptación de la renuncia del presidente o cuando se encuentra en curso de incapacidad física o moral, que significa mental. Es un procedimiento para declarar que el cargo está vacío y lo está porque la persona que lo ejerce ya no está en condiciones.

La vacancia no es el procedimiento para destituir presidentes, el procedimiento para destituir a los presidentes en el Perú es el llamado juicio político, el cual no está regulado en el artículo 113, sino en el 99 y 100 de la Constitución.

¿Cuál es el procedimiento del juicio político?

Estos artículos tienen dos procedimientos, regulan dos procedimientos que tienen una estructura casi idéntica. La Comisión Permanente acusa ante el Pleno al presidente. Cuando lo acusa por un delito en el ejercicio de sus funciones, esto se llama antejuicio. El Pleno no castiga al mandatario, lo único que va a hacer es declarar que hay lugar a formación a causa penal. Entonces, habilita al Poder Judicial y al Ministerio Público para que lo procese.

Solo se puede hacer por cuatro delitos que están en el artículo 117: traición a la patria, cerrar el Congreso, no convocar las elecciones e impedir la reunión de organismos electorales. Por cualquier otro delito, al presidente se le tiene que procesar penalmente después de su mandato.

Entonces, ¿por qué es tan fácil vacar a un presidente?

Lo que ocurre es que se ha distorsionado la figura de la vacancia, se ha mal empleado este proceso. Es fácil porque se considera al artículo 113, inciso 2, el cual dice incapacidad moral y se considera como inmoralidad. Los congresistas interpretan que se le puede declarar vacante por inmoral y ese no es el significado, para eso no sirve.

Esto genera que el Congreso decida que si un presidente miente, por mayoría de votos, lo vacan y eso es completamente inconstitucional.

¿Qué tendría que hacer el Tribunal Constitucional?

Incapacidad moral significa incapacidad mental, eso lo tendría que haber precisado el Tribunal Constitucional. La primera vez que se utilizó este termino como causal de vacancia, que en realidad es destitución, no fue con PPK, ni Martín Vizcarra, fue con Alberto Fujimori en el año 2001. Cuando él se fue a Brunéi con autorización del Congreso y después se va a Japón sin autorización y se fuga, el Parlamento debió hacerle un juicio político y destituirlo por infracción a la Constitución.

Si el TC no hace su trabajo y el Congreso no respeta los votos electorales, ¿qué otras herramientas hay?

Cuando ocurre una destitución disfrazada de vacancia por incapacidad moral en realidad de está dando un golpe de Estado porque el único mecanismo para destituir al presidente es el juicio político. Cuando se realiza esa destitución inconstitucional, el que asume se convierte en usurpador, eso lo vimos en el caso de Manuel Merino.

En ese momento, los ciudadanos tienen el artículo 46: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador”. Lo que pasó con Vizcarra es que él se fue, la gente no tuvo alternativa de decir que él era el presidente legítimo, por lo que le obedecerían. Si a Castillo se le destituye con el disfraz de la vacancia, el gobernante que asuma va a tener una debilidad institucional muy grande y, probablemente, se le va a desconocer como tal.

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