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Política

Sigrid Bazán sobre el fin de la suspensión perfecta de labores: “Este es un triunfo de los trabajadores”

La congresista de Juntos por el Perú se pronunció ante el DU que oficializó el Gobierno, donde se pone el fin de la suspensión perfecta de labores desde el próximo 2 de octubre.

Sigrid Bazán asumió el cargo de parlamentaria por el periodo 2021-2026. Foto: difusión
Sigrid Bazán asumió el cargo de parlamentaria por el periodo 2021-2026. Foto: difusión

El Gobierno promulgó este jueves el Decreto de Urgencia n.º 087-2021 que detalla que el mecanismo de la suspensión perfecta de labores, que establecía el fin de las relaciones entre trabajadores y empleadores, en empresas afectadas por la pandemia de la COVID-19, solo regirá hasta el 2 de octubre de este año. La publicación del Diario El Peruano generó diversas reacciones. Sigrid Bazán, congresista por Juntos por el Perú, publicó en sus redes sociales y remarcó que la medida “es un triunfo de los trabajadores”.

A través de su cuenta de Twitter, la parlamentaria dijo: “¡La suspensión perfecta exprés llega a su fin! Esta medida, regulada en el DU 038-2020, que tanto daño le ha hecho a los trabajadores, solo estará vigente hasta el 2 de octubre. Saludamos está decisión del Gobierno del presidente Castillo”.

Twitter de Sigrid Bázan

Sigrid Bazán se pronunció sobre el fin de la suspensión de labores.

Modificaciones del Decreto de Urgencia

La norma publicada este jueves modifica el artículo 3 y la cuarta disposición complementaria final del Decreto de Urgencia n.° 038-2020, promulgado el 13 de abril del 2020, por el expresidente Martín Vizcarra y la exministra de Economía, María Antonieta Alva, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la COVID-19.

En ese sentido, se especifica que el presente Decreto de Urgencia tiene vigencia en tanto dure la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo n.° 008-2020-SA y sus prórrogas, así como el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo n.° 184-2020-PCM.

Por esta razón, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, se pueden aprobar las disposiciones complementarias que resulten necesarias, en el ámbito de sus competencia para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Suspensión perfecta

La suspensión perfecta de labores implica el cese temporal de la obligación del empleador de pagar las remuneraciones y beneficios laborales, mientras que los trabajadores dejan de prestar sus servicios a la empresa, pero sin la extinción del vínculo laboral.

Adicionalmente, se permite la suspensión perfecta de labores cuando existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, debido a que los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide “severa y objetivamente” aplicar dichas medidas, sea por la naturaleza propia de sus actividades o por el nivel de afectación económica.

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