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Política

Partido Morado presenta apelación ante el JNE contra resolución que canceló su inscripción

Los morados perdieron su calidad de partido político debido a que no alcanzaron cinco representantes en el Congreso en más de una circunscripción, de acuerdo a la decisión del ROP.

Manifestación del Partido Morado frente al Jurado Nacional de Elecciones. Foto: difusión
Manifestación del Partido Morado frente al Jurado Nacional de Elecciones. Foto: difusión

Luego de que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) dispusiera la cancelación del Partido Morado como organización política, la mencionada agrupación, fundada por Julio Guzmán, presentó un recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El objetivo es revertir la decisión.

“Solicito a su despacho, en base a los fundamentos expuestos se declare fundado el presente y, en consecuencia, se revoque y declare nula la resolución Nº 413-2021-DNROP/JNE, y no se cancele la inscripción del Partido Morado”, se lee en el documento que presentó el personero Jarek Tello.

El Registro de Organizaciones Políticas del JNE definió la cancelación del Partido Morado debido a que el grupo político no logró poner a cinco congresistas en un mínimo de dos circunscripciones a nivel nacional, aunque sí superó el 5% de votos que exige la valla electoral. No obstante, de acuerdo al ROP, para que una organización mantenga su inscripción debía cumplir con los dos requisitos mencionados.

“En el caso del Partido Morado, el Registro de Organizaciones Políticas señala que esta agrupación solo cumple una de las condiciones señaladas en la ley para mantener su inscripción; es decir, en las Elecciones Generales 2021 obtuvo el mínimo del 5% de los votos válidos a nivel nacional. Sobre el particular, precisa que lo establecido en la LOP es categórico en cuanto a contar con las dos exigencias referidas anteriormente, por lo que procedió a cancelar su inscripción”, dice el comunicado que emitió el JNE.

Morados se defienden

Sin embargo, el Partido Morado indica, entre sus argumentos al presentar la apelación, que solo se puede cancelar la inscripción de una agrupación cuando concurran las dos condiciones que establece el artículo 13 de la LOP (Ley de Organizaciones Políticas), el cual dice: “La inscripción de un partido se cancela si, al concluirse el último proceso de elección general, no se hubiera alcanzado al menos cinco representantes al Congreso en más de una circunscripción y, al menos, 5% de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso”.

Los morados arguyen que como el artículo está redactado con la conjunción ‘y’ entonces se tiene que aplicar las dos causales para que una agrupación pierda su calidad de partido político.

“Como organización política que cree en el imperio de la Constitución y de la ley, lucharemos para ejercer plenamente nuestro derecho fundamental a la participación política”, manifestó el Partido Morado en un comunicado.

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