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Política

El Informante: Cálculo de intereses, por Ricardo Uceda

El TC cambió su línea en casos sobre estimación de moras de las deudas tributarias. Atañen a grandes empresas a las que una mayoría de magistrados viene dando la razón. ¿Por qué pierde la poderosa SUNAT?

Dos posiciones. Marianella Ledesma, al centro. A su izquierda Miranda, Ramos y Espinosa-Saldaña, con quienes algunas vez hizo mayoría. Foto: difusión
Dos posiciones. Marianella Ledesma, al centro. A su izquierda Miranda, Ramos y Espinosa-Saldaña, con quienes algunas vez hizo mayoría. Foto: difusión

En el Tribunal Constitucional se enfrentan dos posturas respecto del monto que debe cobrarse a deudores tributarios. En febrero una mayoría falló a favor de Telefónica, que había objetado el pago de S/ 729 millones por intereses moratorios. Está pendiente la votación por un reclamo que hizo Scotiabank por el mismo concepto. Si el TC le da la razón, la Superintendencia Nacional Tributaria debería devolverle S/ 400 millones por cobros en demasía.

La SUNAT es un organismo autónomo adscrito al MEF, y su jefe un funcionario de confianza nombrado por el presidente. Los reclamos en materia tributaria y aduanera los resuelve un Tribunal Fiscal a través de salas especializadas. Es independiente pero sus miembros son nombrados y cambiados por el MEF. Presumiblemente lo piensan dos veces antes de fallar contra su empleador.

Marianella Ledesma

La presidenta del TC votó en contra de declarar improcedente el proceso competencial. Foto: La República

Poderoso litigante

Contribuyentes disconformes con lo resuelto por el Tribunal Fiscal pueden recurrir al Poder Judicial. La batalla será ardua y costosa porque la SUNAT litiga con fuerza. En 2013 financió el funcionamiento de los flamantes juzgados tributarios . Era juez y parte. Por entonces el coordinador de estos juzgados, Martín Wong, declaró que el margen de error de las autoridades administrativas era mínimo porque pertenecían a organismos especializados. Y remató: “La mayoría de casos que cuestionen decisiones del Tribunal Fiscal o de INDECOPI, no serán exitosos”.

Este financiamiento cesó, ante las protestas, aunque hasta 2019 la SUNAT le regalaba al Poder Judicial autos para sus magistrados. Aparte de contar con un potente equipo de abogados, la superintendencia contrata juristas de alta reputación, que pueden cobrar, como honorario de éxito, el uno por ciento del monto en controversia. O sea, varios millones. Con este equipamiento la SUNAT se enfrenta ocasionalmente a grandes empresas que también destinan cifras cuantiosas para no pagar lo que se les cobra.

El caso Medina

Los intereses moratorios de una deuda pueden crecer exponencialmente con los años hasta ser impagables. La ley ha cambiado varias veces de criterio. Los cobros son irrazonables cuando el contribuyente es notificado después de varios años, o cuando el Estado demora la decisión sobre sus reclamos y continúa subiendo las moras. Hasta hace unos años el TC venía rechazando demandas por un supuesto cobro abusivo de intereses. En 2013, por ejemplo, desestimó la del ciudadano Oriol Zevallos, por algo formal: aún pleiteaba en una sede administrativa. Al año siguiente rechazó una acción del exministro de Economía Jorge Baca Campodónico. El crecimiento exorbitante de su deuda, adujo, no vulneraba un principio constitucional.

Sin embargo, la línea del tribunal cambió en 2016, ante una demanda de Emilia Medina, esposa de Baca. Ella reclamó por cobros en exceso originados en depósitos que el exministro le hacía desde el exterior, donde era consultor. De 22,889 soles la deuda pasó a 116,873, un incremento del quinientos diez por ciento. Los magistrados Ernesto Blume, Eloy Espinosa-Saldaña, Carlos Ramos, Manuel Miranda y José Luis Sardón hicieron sentencia apoyándola. Un cobro así, dijeron, violaba el principio constitucional de razonabilidad de las sanciones administrativas. Tampoco se debían computar intereses moratorios mientras la deuda era objetada en sede administrativa. Oscar Urviola y Marianella Ledesma votaron en contra, indicando, entre otros argumentos, que el plazo para reclamar había vencido cuando la contribuyente acudió al juez.

Nueva mayoría

En 2018 el TC resolvió el agravio constitucional interpuesto por la empresa agroindustrial Icatom, inconforme con el cobro de intereses moratorios durante el período en que impugnó su deuda tributaria. En varios años los intereses acrecentaron su deuda de 180 a 330 millones de soles. Los magistrados que hicieron sentencia en el caso Medina –a quienes se añadió Augusto Ferrero– opinaron que se había violado el derecho a un plazo razonable para un reclamo administrativo, y que debía recalcularse la deuda. Votó en contra Marianella Ledesma. A su juicio, Icatom reclamó tardíamente sus derechos, siendo negligente con sus propios intereses. Además –dijo– debió recurrir a la vía contenciosa administrativa antes que al TC.

Luego vino el reclamo de Paramonga, impugnando una deuda confiscatoria por cálculo de intereses moratorios y otras obligaciones impuestas durante sus reclamos. La misma mayoría –pero esta vez con la deserción del indefinible Manuel Miranda– le otorgó la razón. Y nuevamente Marianella Ledesma se opuso. Dijo que no correspondía pronunciarse sobre el fondo del asunto porque el demandante no había agotado la vía previa, exigible antes de recurrir al TC.

TC

La ciudadanía criticó al TC al no delimitar no delimitar las interpretaciones de la “incapacidad moral permanente” como causal para la destitución de un presidente de la República. Foto: difusión

Debate público

Este año se produjo la sentencia a favor de Telefónica, ampliamente publicitada, con votos de Espinosa-Saldaña, Ferrero, Blume, Sardón y Ramos. La minoría volvió a ser Ledesma y Miranda. Cuando se vea el caso Scotiabank, que está en la cola, Ferrero y Sardón no votarán, pues anunciaron abstención por apariencia de conflicto de interés. Hay una ponencia de Ramos que da la razón en parte al banco, manteniendo la jurisprudencia de que las demoras del Estado no pueden producir castigos a los contribuyentes.

Es interesante que los magistrados más conservadores serán ajenos al fallo. Y que dos de los tres juristas apuntalados por las izquierdas, Ramos y Espinosa-Saldaña, darían la razón a una gran empresa. Ledesma, fielmente estatista, como lo indica su votación histórica (en el TC sus colegas le han reclamado visitar al MEF y a la SUNAT), votaría en contra. Lo mejor sería que la sesión definitiva fuera pública. Así la discusión para identificar a los buenos y a los malos tendría mayores elementos de juicio.

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