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Política

Elecciones 2021: la diferencia entre inadmisibilidad o improcedencia de una lista

Los especialistas en temas electorales Julio Castiglioni y José Tello explicaron a La República en qué casos el Jurado Electoral Especial puede realizar observaciones en las postulaciones.

Jurado Electoral Especial de Lima Centro evaluará hojas de vida de candidatos. Foto: La República.
Jurado Electoral Especial de Lima Centro evaluará hojas de vida de candidatos. Foto: La República.

Según el cronograma del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), los partidos políticos tienen como plazo hasta el 22 de diciembre para inscribir sus listas ganadoras de los comicios internos, a fin de poder participar de las próximas elecciones generales 2021.

En esta línea, el Jurado Electoral Especial (JEE) puede realizar observaciones en los documentos, y tiene la facultad de declarar inadmisibles o improcedentes las listas presentadas.

La República consultó a los especialistas en temas electorales Julio Castiglioni y José Tello, quienes explicaron cuáles eran las diferencias en ambas resoluciones.

“Inadmisibilidad es cuando se advierte el incumplimiento de algún requisito y se permite subsanar, en este caso, a la organización política a través de su personero”, refirió Tello.

Es así que para el experto, está relacionado con los aspectos de ley que se vinculan con los requisitos del JEE, que todavía pueden corregirse. Por ejemplo, cuando no se cumplen las formalidades al presentar los documentos, pero tienen un plazo límite para que puedan subsanarse.

“La inadmisibilidad es cuando dices: acá hay cosas que tú puedes subsanar. Puedes traer documentación para poder subsanar […] Entonces te dan dos días, si no subsanas te declaran improcedente”, declaró el abogado a este medio.

A su turno, Julio Castiglioni precisó algo similar: “Lo inadmisible se puede subsanar. Es decir, le dan uno, dos o tres días como máximo para que puedan hacerlo”.

Con ello, el especialista pone énfasis en que los partidos aún tienen la oportunidad de enmendar las observaciones que pueda realizarles el JEE en la presentación de sus candidatos o similar.

Si se declara improcedente una lista, debe acudir al JNE

Por otro lado, la improcedencia desestima la presentación de la lista. Así lo precisó Tello, quien además acotó: “Improcedencia es cuando se ha ido contra la normatividad vigente. Es decir, se ha contravenido la ley electoral y hay una contra versión que es insubsanable”.

“Por ejemplo, si tú me presentas la lista incompleta en el último día de inscripción yo ya no te puedo aceptar. Es improcedente de plano porque no está completa y es lo que manda la ley”, afirma.

Sin embargo, los partidos políticos aún tienen la oportunidad de intentar continuar en carrera, presentando un recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), acorde con lo confirmado por ambos especialistas.

JEE declara inadmisible plancha de Keiko Fujimori

La plancha presidencial que lleva como líder a Keiko Fujimori, fue declarada inadmisible por el Jurado Especial Electoral (JEE) de Lima Centro 1, en el marco del proceso electoral para las próximas elecciones generales 2021 a celebrarse el 11 de abril.

Según la resolución, el partido fujimorista no siguió los parámetros de la estructura en los documentos que presentaron adjuntos a las solicitudes de inscripción.

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