Política

El precedente que marcó el Tribunal Constitucional tras la disolución del Congreso en el 2019

La negación de la cuestión de confianza fáctica del Parlamento y la infracción del principio de separación de poderes fueron temas debatidos respecto a su constitucionalidad, sin embargo, el TC declaró fundada la decisión de Vizcarra.

Pedro Olaechea intimidando a Del Solar
sin mayor éxito.
Pedro Olaechea intimidando a Del Solar sin mayor éxito.

Luego de que el 30 de setiembre de 2019 el Congreso de entonces fuera disuelto, posturas a favor y en contra de la decisión de Vizcarra fueron muy comentadas, incluso desde el mismo Tribunal Constitucional (TC). Aunque la mayoría de magistrados votó a favor de que se declare fundada la disolución, otros tres votaron en contra.

La resolución que ratificó el cierre del Parlamento señaló que “al continuar con el procedimiento de elección de magistrados, el Parlamento mostró que no tenía intención de cumplir con lo solicitado por el presidente del Consejo de Ministros".

Además, manifestaron que esto se pudo corroborar cuando la excongresista Indira Huilca Flores presentó una cuestión previa a fin de posponer el proceso de selección de los nuevos magistrados del TC, empero, "el Pleno del Congreso decidió continuar con la votación y rechazar, de esta manera, lo solicitado”.

Por este motivo, los magistrados Carlos Ramos, Eloy Espinosa-Saldaña, la presidenta del TC Marianella Ledesma y Manuel Miranda consideraron que el acto ejecutado por el presidente Martín Vizcarra había sido totalmente constitucional, debido a las situaciones previas que se dieron en el Legislativo.

En el documento, Ledesma determinó que al negarse la cuestión de confianza al ex primer ministro Salvador del Solar, era la segunda vez que el Parlamento rechazaba el pedido del Ejecutivo, por lo cual resultaba procedente su disolución.

A su turno, Espinosa-Saldaña cuestionó respecto a la denegación fáctica del Congreso, señalando que el hecho de que esta institución no haya atendido el tema solicitado por Del Solar de manera inmediata, y que incluso hayan actuado en sentido contrario a esta, constituye una respuesta, aunque luego la hayan modificado. "¿No son estos últimos supuestos también escenarios de denegatoria, rechazo o rehúso de la confianza solicitada?”, añadió.

En relación con el principio de separación de poderes, Miranda sostuvo en la sentencia que tal como es configurada en la Constitución, no es absoluta, ya que “de la estructura y funciones de los poderes del Estado regulados por ella, también se desprende el principio de colaboración de poderes. Es decir, las relaciones entre diferentes poderes contienen mecanismos de control y de colaboración”.

En contraparte, los tribunos Ernesto Blume, Augusto Ferrero y José Luis Sardón de Taboada manifestaron que el acto fue inconstitucional, ya que el Ejecutivo no tiene competencia sobre cuestiones que maneja el Legislativo, como lo era la elección de los nuevos miembros del TC. Por su parte, Sardón de Taboada añadió que se infringió el principio de separación de poderes.

Además, en la sentencia del 14 de enero, indicaron que no existe denegación tácita o fáctica de la cuestión de confianza, sino que esta debe ser expresada mediante una votación. Finalmente, esos argumentos fueron desestimados.

Una negación fáctica de confianza del Congreso

En definitiva, que el Tribunal Constitucional acepte el rechazo fáctico o implícito de la cuestión de confianza por parte del Congreso como una acción suficiente para que sea considerado con el mismo peso que un rechazo manifestado en votación, ya marca un precedente sobre cómo se podría proceder en un futuro frente a una situación similar.

El constitucionalista Omar Cairo dijo que fue evidente el rechazo del Parlamento hacia el pedido del entonces presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, pues continuaron sesionando pese a su solicitud de detenerse y modificar algunos aspectos del procedimiento para la elección de los nuevos miembros del TC.

“Él (Salvador del Solar) dijo que no nombren a nadie sin haber modificado el artículo 8, y nombraron a Gonzalo Ortíz de Zevallos, con sus hechos ya le están diciendo que no van a parar, porque ya habían empezado a nombrar”, formuló.

Cairo indicó que para la cuestión de confianza del artículo 130 debe darse siempre una respuesta de manera expresa. Pero, además, la resolución del TC estaba autorizando a tomarse en cuenta la denegación fáctica de la cuestión de confianza del artículo 132, según la situación.

"La 132 por principio tiene que ser expresa, pero pueden darse casos en los cuáles hay una conducta manifiesta que claramente exprese un rechazo a lo que pide el ministro bajo la solicitud de cuestión de confianza, y esa respuesta es considerada como que ha sido desaprobada”.

Para ello, aseguró el constitucionalista, no hace falta modificar la ley, ya que la máxima entidad que interpreta la Constitución estaba detallando en su resolución que cuando se dé una conducta que revele rechazo, se considerará “aunque no lo digan”.

En efecto, el oficio coincidía en lo dicho: “Este Tribunal advierte que, si bien es cierto que, en la mayor cantidad de escenarios, la verificación del otorgamiento o denegación de la cuestión de confianza se puede advertir con el acto de la votación en el Congreso de la República, también es importante considerar que existen supuestos extraordinarios en los que es evidente que, por su accionar, el órgano legislativo ha decidido rechazar la confianza planteada”.

“La disolución parlamentaria marca un antes y un después”

La abogada constitucionalista Leslie Obando opinó que el Tribunal Constitucional ha jugado un papel de suma importancia en el escenario de conflicto político que existe entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

“Lo que pasó en relación a la disolución parlamentaria marca un antes y un después, sobre todo por la importancia que tuvo este pronunciamiento por parte del TC, donde no solo aclaró la visibilidad de la demanda, sino también la declaró infundada, generando la constitucionalidad de la disolución”.

Ella, al igual que Omar Cairo, cree que el TC, luego de analizar la figura de separación de poderes, la cooperación entre estos y el balance que se pueda dar, consideró que los parlamentarios dieron a entender con su actitud que estaban denegando la cuestión de confianza.

“Lo que pasó en ese momento es que en la práctica claramente (el Congreso) no había hecho caso a lo solicitado por el presidente del Consejo de Ministros, por más que luego en la votación se dio a favor de esta cuestión de confianza. En la práctica, ya se había probado otra cosa totalmente distinta, nombrando incluso a un magistrado”, sentenció Obando.

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