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Política

ONPE modificará reglamento de supervisión de fondos partidarios tras promulgación de norma

La ley de financiamiento fijó nuevos criterios que obligarán a la reestructuración de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, según indicó el jefe de la ONPE, Piero Corvetto.

ONPE. Foto: Difusión
ONPE. Foto: Difusión

Piero Corvetto, jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dio a conocer que la institución modificará el reglamento de supervisión de fondos partidarios tras la publicación de la Ley sobre financiamiento de agrupaciones políticas.

“A partir de la promulgación de la norma, nosotros vamos a formalizar un nuevo reglamento de supervisión de fondos partidarios para que pueda adecuarse a los cambios establecidos”, señaló en diálogo con Andina.

Asimismo, Corvetto Salinas refirió que, con la aprobación del Congreso de la República a esta reforma política, procederán también a realizar una reestructuración de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.

“Por eso haremos esta reingeniería, a través del fortalecimiento de esta gerencia, porque más funciones vamos a tener, así como mayores responsabilidades en este proceso de control del financiamiento de los partidos”, expresó el jefe de la ONPE.

Ley sobre modificaciones al financiamiento de partidos políticos

Este sábado 26, en el diario El Peruano, se publicó la Ley Nº 31046 sobre modificaciones al financiamiento de partidos políticos. Esta contempla aspectos como el financiamiento público y privado, límite de aportes, infracciones y sanciones, entre otros.

Financiamiento público y privado

La norma establece que solo recibirán financiamiento público directo los partidos y alianzas electorales y por un monto equivalente al 0,1% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada voto para la elección de representantes en el Parlamento.

En cuanto al financiamiento privado, estos solo podrán ser recibidos en efectivo o en especie por parte de personas naturales o jurídicas, siempre y cuando no supere las 120 UIT al año. Aportes conseguidos en actividades proselitistas deben ser bancarizados por un monto máximo de 100 UIT.

Asimismo, la ley precisa que, en caso de candidaturas que no sean presidenciales, los aportes no pueden ser mayores a 50 UIT por cada aportante.

Financiamiento público y privado a partidos políticos. Foto: LEY Nº 31046

Financiamiento público y privado a partidos políticos. Foto: LEY Nº 31046

Supervisión de fondos del partido

La ONPE podrá acceder a las cuentas del partido político que son administrados por la Tesorería. El objetivo de esto es supervisar que los ingresos y egresos sean los adecuados. Por ello, todos los aportes que superen el 25% de una UIT deberán ser bancarizados.

Infracciones

Las infracciones están catalogadas por leves, graves y muy graves. Entre estas se establece como hecho sancionable que no se tenga una cuenta en el sistema financiero ni contar con un tesorero inscrito en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Además, se considera como falta el no emitir recibo por aportes en efectivo o en especie, no brindar información sobre los aportantes de actividades proselitistas, recibir aportes en efectivo mayores al 25% de una UIT, incumplir con plazos para presentar información financiera, entre otras.

Sanciones

Si se cometen infracciones leves, el partido o alianza electoral deberá pagar una multa que va entre las 5 y 15 UIT; por infracciones graves, recibirá una sanción de entre 16 y 30 UIT; y por una muy grave, de entre 31 y 100 UIT.

Sanciones a partidos políticos y alianzas electorales. Foto: Captura LEY Nº 31046

Sanciones a partidos políticos y alianzas electorales. Foto: Captura LEY Nº 31046

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