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Política

Poder Judicial aclara que suspensión de plazos procesales no incluye cómputo de la prisión preventiva

Los plazos de la detención preliminar, prisión preventiva, arresto domiciliario siguen sumando pese a la emergencia sanitaria, por tratarse del derecho a la libertad.

Poder Judicial aclara que suspensión de plazos procesales no incluye cómputo de la prisión preventiva
Poder Judicial aclara que suspensión de plazos procesales no incluye cómputo de la prisión preventiva

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial precisó, a través de una resolución administrativa, que la suspensión de plazos procesales y administrativos en el sistema judicial decretado por el COVID-19 no es aplicable a las detenciones preliminares, prisiones preventivas, arrestos domiciliarios, impedimentos de salida del país y otras medidas que limitan derechos, emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

La suspensión tampoco aplica para las medidas disciplinarias, como la suspensión, impuesta por los órganos de control disciplinario del Poder Judicial, precisa la Resolución Administrativa N°000121-2020-CE-PJ, que lleva la firma del presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros Cornejo, en virtud de un acuerdo aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el 13 de abril último, con la participación del propio Lecaros Cornejo y los consejeros Javier Arévalo Vela, Héctor Lama More, Gustavo Álvarez Trujillo, Mercedes Pareja Centeno y Manuel Castillo Venegas.

El fiscal superior coordinador Rafael Vela Barba planteó el miércoles, en una entrevista en RPP, que al termino de la emergencia sanitaria los fiscales evaluarán si debe computarse los plazos de la prisión preventiva durante el tiempo que los fiscales no pudieron realizar su trabajo por la inmovilización social decretada por el gobierno para evitar el contagio del coronavirus.

Pero, sobre este punto en la mencionada resolución administrativo, el Poder Judicial ya ha precisado que la suspensión de plazos decretada por la emergencia del COVID-19 está referida únicamente al tiempo que las personas sometidas al sistema judicial tienen para presentar demandas, quejas o para el inicio de los procedimientos disciplinarios de competencia de la OCMA, actuaciones de impulso procesal, notificaciones y a la presentación de recursos impugnatorios.

Esto es apelaciones, recursos nulidades; con el objetivo de a garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Con esta resolución, queda claro que los plazos de las prisiones preventivas, arrestos domiciliarios, impedimentos de salida del país y comparecencia restringida impuesta por los jueces en los casos Lava Jato, Cuellos Blancos del Puerto, Intocables Ediles y a diversas organizaciones criminales siguen corriendo y sumándose día a día, pese a la emergencia sanitaria, por una cuestión de legalidad y respeto a los derechos básicos que la Constitución reconoce a los ciudadanos.

Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y Periodismo. Gran Premio Nacional de Periodismo 2014. Premio Periodismo y Derechos Humanos 2016. Un reportero metido entre jueces, abogados, expedientes, la gente y sus vivencias. Editor Judicial.