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Política

¿Se le cayó la venda a la justicia?

No queremos pensar que a la justicia se le cayó la venda y que sabiendo de quiénes se trataba haya dictaminado medidas en favor de uno de los involucrados

Luis Castañeda Lossio fue tres veces alcalde de Lima, pretendió ser presidente de la República y ahora se encuentra detenido por presunta organización criminal y otros delitos. Composición: Fabrizio Oviedo/La República.
Luis Castañeda Lossio fue tres veces alcalde de Lima, pretendió ser presidente de la República y ahora se encuentra detenido por presunta organización criminal y otros delitos. Composición: Fabrizio Oviedo/La República.

Por: Ana María Yáñez

Cuando a solo veinte días de dictada la sentencia de prisión preventiva contra Luis Castañeda Lossio, la Sala Penal Anticorrupción varió dicha medida por arresto domiciliario, más de uno levantó la ceja. Según la Agencia de Noticias Andina, la razón esgrimida era que el exalcalde de Lima tiene cáncer, la cual es una enfermedad incurable y que “como el padre de Luis Castañeda murió de cáncer, él tendría el mismo fin”. No tardaron en aparecer los juicios críticos: el abogado del IDL Juan José Quispe señaló a Radio Nacional que “ahora basta con presentar unos informes de una clínica particular para obtener arresto domiciliario, cuando es el informe del médico legista lo que determina si hay una causa de grave enfermedad para dar arresto domiciliario”.

En contraste, cuando la exalcaldesa Susana Villarán presentó un hábeas corpus solicitando la realización de una Junta Médica que determine su estado de salud (también padece una enfermedad incurable y además autoinmune), el Poder Judicial descargó una batería de normas legales relativas a la salud de los detenidos, para fundamentar su negativa a ordenar tal Junta Médica. Citando varios artículos del Código de Ejecución Penal, la juez penal Ada Luz Cubas Luna desarrolla una larga argumentación sobre la calidad, oportunidad y costos de los servicios de salud ofrecidos por el Estado a los reclusos y reclusas (Arts. 76º , 77º, 80º y 82º), para concluir señalando que el hábeas corpus no es la vía procesal para tal solicitud (Ingreso Nº 02159-2020).

La comparación entre estos casos tiene que ver con el desigual criterio con el que ambos han sido tratados. La igualdad como principio es uno de los pilares del orden constitucional que permite la convivencia armónica en sociedad. Tiene tres dimensiones: igualdad ante la ley, igualdad de trato e igualdad de oportunidades. Por igualdad de trato se entiende que ante situaciones semejantes, el Estado en todas sus manifestaciones no debe aplicar las leyes en forma diferente. En este caso concreto, y aunque las diferencias hayan sido ejecutadas por órganos jurisdiccionales distintos, el derecho de todos los reclusos debe estar protegido por igual. Así lo señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al enunciar que la igualdad en tanto derecho implica una exigencia individualizable que cada persona puede oponer frente al Estado para que este lo respete, proteja o tutele. En su dimensión formal, impone exigencias a la administración pública y aun a los órganos de la jurisdicción, en el sentido de que la ley no puede aplicarse en forma desigual frente a supuestos semejantes (Jurisprudencia /2005/00606-2004).

Siendo así las cosas, y dado que en temas de salud las decisiones no pueden dilarse eternamente presentando recursos, quejas o más recursos, solo queda apelar a la intervención del defensor del pueblo para que, en uso de sus atribuciones, inicie una investigación en el ámbito de la justicia, para lo cual debe recabar de las instituciones y organismos competentes la información que considere oportuna. Si como resultado de su investigación considera que se ha producido un funcionamiento anormal o irregular de la administración de justicia, como lo es en este caso, debe poner el caso en conocimiento del Ministerio Público, a fin de que se corrija esta flagrante violación del principio de igualdad de trato (Artículo 14° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo). El estado de salud de Susana Villarán, que es tanto o más crítico aún que el de Luis Castañeda Lossio, lo amerita, como probablemente el de muchos otros reclusos y reclusas. No queremos pensar que a la justicia se le cayó la venda y que sabiendo de quiénes se trataba haya dictaminado medidas arbitrarias en favor de uno de los involucrados.