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Política

Coronavirus en Perú: ¿qué dice el DU con nuevas medidas para frenar el COVID-19?

El gobierno oficializó el decreto de urgencia 026-2020 que establece medidas para prevenir la expansión del coronavirus en el Perú.

Martin Vizcarra
Martin Vizcarra

El gobierno peruano oficializó el decreto de urgencia (DU) 026-2020 que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la expansión del coronavirus en el Perú.

En conferencia de prensa, realizada este lunes 16 de marzo, la ministra de Economía María Antonieta Alva señaló que con la aprobación de este DU, la suma de recursos asignados a distintos ministerios y organismos del Estado ahora es de S/783 millones.

El decreto de urgencia consta de 29 artículos divididos en 3 títulos.

Las carteras beneficiadas son el Ministerio de Salud, Transportes y Comunicaciones, Desarrollo e Inclusión Social, Educación, Ambiente, Interior, Defensa, Trabajo y los gobiernos locales.

Ministerio de Salud

Respecto a las medidas para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario del COVID-19, el trabajo del Minsa se fortalecerá con estas acciones:

- Autorización para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para el personal de la salud.

- Bono extraordinario no remunerativo por labor efectiva del personal asistencial que brinda atención por el coronavirus.

- Autorización para financiar acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos para fortalecer la provisión del servicio de salud.

- Fortalecimiento de la central telefónica: Línea 113.

- Toma de muestras a domicilio.

- Colaboración en la prestación de servicios de salud.

- Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19.

- Transferencia de recursos a favor de EsSalud.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

A través del decreto de urgencia 026-2020, se autoriza a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) la ejecución de acciones de prevención, limpieza y desinfección de las unidades del servicio público de transporte de personas. El monto destinado para ello es de S/50 millones.

Por otra parte, el MTC podrá suspender el tráfico saliente de voz y datos del servicio de telecomunicaciones por realización de comunicaciones malintencionadas.

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

El Ministerio de Economía dispuso S/40 millones para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa.

Con esta medida se busca frenar el avance del COVID-19 en el país en este grupo de personas.

Ministerio de Educación

El DU contempla la autorización al Minedu para realizar la adquisición de equipamiento menor (kits de higiene) para las universidades públicas de todo el país.

Asimismo, en el título 2 del decreto de urgencia, en el que se habla sobre el trabajo remoto, se autoriza al Ministerio de Educación establecer disposiciones normativas para que las instituciones educativas públicas y privadas presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos.

Ministerio del Ambiente

El Minam podrá realizar contrataciones de bienes y servicios para el manejo y tratamiento de residuos municipales y biocontaminados en Lima y Callao, a requerimiento del Ministerio de Salud y gobiernos locales, para ser destinado a la prevención del COVID-19

Gobiernos locales

Los gobiernos locales adoptarán medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva del estado de emergencia sanitaria.

Ministerio del Interior y ministerio de Defensa

La Policía y las Fuerzas Armadas apoyarán en el traslado de las muestras a cargo del Ministerio de Salud.

Ministerio de Trabajo

El decreto de urgencia 026-2020 establece el trabajo remoto en el sector público y privado como una medida excepcional y temporal para prevenir la propagación del coronavirus en todo el país.

El DU faculta al empleador a modificar el lugar de la prestación de servicios de sus trabajadores para implementar el trabajo remoto sin afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración ni otras condiciones económicas del trabajador.

El teletrabajo no podrá ser aplicable a los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado de COVID-19 ni a quienes cuenten con descanso médico.

En estos casos se suspende la prestación de servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.

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