Política

JNJ: Prendiendo los motores

“Que les vaya bien no es asunto solo de quienes integran la JNJ, sino debería ser propósito común de quienes creen en la democracia y el Estado de derecho”.

.
.

Tiene mucho entre manos la Junta Nacional de Justicia (JNJ). No se puede postergar su puesta a andar ante el enorme “embalse” de asuntos pendientes; ya lo ha anunciado su presidente, Aldo Vásquez. Hora de apuntalar su puesta en funcionamiento sin renunciar a un acompañamiento crítico.

El país no puede estar más tiempo sin un órgano de selección, nombramiento y evaluación de jueces y fiscales. Que les vaya bien no es asunto solo de quienes integran la JNJ, sino debería ser propósito común de quienes creen en la democracia y el estado de derecho. Momento propicio para recordar cuatro cruciales estándares universales, adoptados en la ONU, sobre los consejos de la judicatura (nuestra JNJ):

1. La independencia judicial. - De acuerdo a los estándares internacionales, el principal reto de un consejo judicial (JNJ) es “contrarrestar el dominio del poder ejecutivo, el poder legislativo o los partidos políticos sobre el poder judicial”. Luego de la penosa historia de un CNM sometido al poder fáctico de la corrupción, lamentable que la “independencia judicial” fuese omitida como concepto tanto en el proyecto del ejecutivo como en la ley sobre la JNJ (30916). La JNJ se juega su identidad con su independencia; le toca afirmar ese principio como guía de su práctica y normas internas más allá de esta imperdonable omisión legal.

2. Selección y nombramiento de jueces y fiscales.- Al menos cuatro componentes: a) “criterios objetivos establecidos previamente por ley o por la autoridad competente”; b) “deben basarse en el mérito y tener en cuenta las calificaciones, aptitudes y capacidades de los candidatos, así como su integridad, independencia e imparcialidad”; c) no discriminación: “…no debe discriminarse a los jueces ni a los candidatos a cargos judiciales por ningún motivo, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, la discapacidad, la orientación sexual o cualquier otra condición”; d) publicidad: “la información sobre las vacantes judiciales debe ponerse a disposición del público”.

3. Integridad. - “La responsabilidad de los procedimientos disciplinarios contra los jueces debe estar a cargo de una autoridad independiente (por ejemplo, un consejo judicial)”. Y, por supuesto, procedimientos disciplinarios con debido proceso.

4. Recursos presupuestales.- “Su función de vigilancia de la autonomía y la independencia del poder judicial exige que los consejos judiciales sean imparciales e independientes de los poderes ejecutivo y legislativo. Por esas razones, los consejos judiciales deben estar dotados de recursos humanos y financieros suficientes para desempeñar sus funciones de manera independiente y autónoma”.

Objetivo central de un consejo judicial: lograr “…un equilibrio entre la independencia y autonomía del poder judicial, por una parte, y la rendición de cuentas de los jueces y la judicatura, por otra”. Es decir, todo lo que no hizo el Consejo de la Magistratura fenecido el 2018: un papel efectivo y activo como espacio de selección y de seguimiento y evaluación –en serio– de conductas de jueces y fiscales; en especial actuando frente a lo que pudiera estar vinculado a corrupción.

Los artículos firmados por La República son redactados por nuestro equipo de periodistas. Estas publicaciones son revisadas por nuestros editores para asegurar que cada contenido cumpla con nuestra línea editorial y sea relevante para nuestras audiencias.