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Política

Tía María: Los argumentos de Southern en la denuncia contra Cáceres Llica

EN MINISTERIO PÚBLICO. Lo acusan de anular en forma arbitraria los derechos de servidumbre de un terreno para el proyecto Tía María. En dos semanas Fiscalía determinará si hay sustento.

Extemporáneo. Para Southern, la impugnación de Déan Valdivia se presentó tardíamente.
Extemporáneo. Para Southern, la impugnación de Déan Valdivia se presentó tardíamente.

Juan Carlos Soto

La denuncia penal de Southern contra el gobernador de Arequipa Elmer Cáceres Llica se sostiene en tres argumentos para acusarlo del presunto delito de abuso de autoridad. En pleno conflicto minero, la autoridad mistiana le anuló los derechos de servidumbre de un terreno público de 49 hectáreas en Islay y necesario para desarrollar el proyecto minero Tía María.

Según la compañía de capitales mexicanos, Cáceres se pronunció sobre actos administrativos firmes y consentidos y no le dieron la opción de defenderse. Además, advierte la falta de imparcialidad del gobernador para decidir sobre actos administrativos cuando él ya tenía una posición tomada sobre Tía María.

La minera obtuvo la servidumbre del terreno por la resolución 150 emitida el 30 de julio de 2018 en la gestión de Yamila Osorio. Mes y medio después, la municipalidad distrital de Deán Valdivia (Islay) presentó un recurso para pedir la anulación de esos derechos. Las razones expuestas por esta comuna son variadas, que Tía María goza del rechazo de la provincia de Islay, que el área cedida prevé otros proyectos vitales. Citan el futuro plan maestro de agua.

Cáceres sostiene que la resolución 375-2019 que anula la 150-2018 atiende la demanda de ese municipio, cuya jurisdicción se encuentra en el área de influencia del proyecto minero. Para Southern, la impugnación a los derechos de servidumbre fue presentada en forma tardía. Cita el artículo 207’2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Según esta norma, la interposición de recursos administrativos vence 15 días después de notificada la resolución. Entonces, el 24 de agosto de 2018 dicha resolución era cosa decidida.

La compañía minera añade que el gobernador emitió una resolución sobre actos firmes y consentidos que fueron aprobados con el visto bueno de otras entidades del Estado: la Superintendencia de Bienes Nacionales y el Ministerio de Energía.

En la denuncia se añade otros elementos para considerar arbitraria la medida: no darle a Southern el derecho a defenderse de las objeciones de Deán Valdivia. La impugnación se resolvió sin nuestro conocimiento, no pudimos ejercer nuestro derecho constitucional a la defensa, precisan. Citan el artículo 237, que ordena a la autoridad correr el traslado del recurso a la contraparte a efectos de que pueda absolverlo en un plazo de quince días.

La demanda también cuestiona la falta de imparcialidad de Elmer Cáceres. Adjuntan recortes periodísticos y audios donde el primer funcionario de Arequipa, incluso durante la campaña electoral, se pronuncia en contra del proyecto minero. La demandante cita nuevamente la Ley de Procedimiento Administrativo y su artículo 98, el inciso 2 y 4. Este refiere que todo funcionario público debe abstenerse cuando ya emitió pronunciamiento sobre un tema a resolver. Para ellos, Cáceres había mostrado enemistad contra Southern y su inversión en el valle de Tambo.

La Resolución del GRA

El área de la controversia asciende a menos de 50 hectáreas de una concesión extendida sobre las siete mil hectáreas.

Contiguo a la Panamericana Sur, antes de llegar a la quebrada de El Fiscal, la compañía minera admite que el terreno es determinante para sus tareas. Los derechos de servidumbre cedidos por 21 años tienen un costo. Según la tasación del Ministerio de Vivienda, se estipuló un monto de 948 mil soles, de esa cantidad se pagó al gobierno regional más de 550 mil a la firma del contrato y lo demás prorrateado en 28 cuotas. El contrato fue suscrito, sin embargo, aún no tiene inscripción en los Registros Públicos. De eso se valió Cáceres para sostener que aún no es un hecho consumado.

En su resolución señala que atiende una apelación de Déan Valdivia no contestada por la anterior gestión. También se señala que debió valorarse el pedido de la Asociación Casa Granja General EP Leonidas Rodríguez Figueroa. Esta organización demandaba este mismo territorio. Pese a otras resoluciones regionales que le rechazan esta pretensión, el caso está judicializado.

En su resolución, Cáceres LLica explica que la gestión anterior no hizo un informe técnico con sustento que apruebe la servidumbre a la minera. Tampoco consideró un oficio de la Dirección General de Hidrocarburos en donde se señalaba que el área comprometida formaba parte del trazo del gasoducto.

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