En 1993, en el Perú existía una dictadura, no un autoritarismo competitivo. En diciembre de ese año, en el Poder Judicial comenzó el proceso dirigido a identificar y sancionar a los responsables de la matanza perpetrada en julio de 1992 en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (La Cantuta). Ante esta circunstancia, el Consejo Supremo de Justicia Militar presentó una contienda de competencia, alegando que la investigación y juzgamiento de la atrocidad cometida debían ser realizados por esta institución y no por los jueces del Poder Judicial.
Correspondía a la Sala Penal de la Corte Suprema resolver la contienda de competencia. Según el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la decisión requería de los votos conformes de 4 de los 5 jueces supremos que integraban la Sala. Realizada la votación, 3 jueces supremos se pronunciaron a favor de la justicia militar, y 2 jueces supremos a favor del Poder Judicial. Por lo tanto, no hubo una decisión (ninguna de las posiciones obtuvo 4 votos), sino una discordia. La misma norma establecía que, en este caso, había que llamar a un juez supremo dirimente.
Como era muy probable que Carlos Giusti, el juez supremo convocado para dirimir, votara a favor del Poder Judicial, el Congreso Constituyente Democrático (CCD) —elegido en comicios controlados por la dictadura— aprobó la Ley n° 26291, conocida como ley Cantuta. Esta norma, cuya vigencia comenzó el 11 de febrero de 1994, dispuso que, para resolver las contiendas de competencia, ya no se requerían los votos conformes de 4 jueces supremos, sino solo de 3. Además, estableció que esta nueva regla se aplicaría a las contiendas de competencia en trámite. De esta manera, el CCD, mediante una ley y de forma retroactiva, convirtió una discordia pendiente de decisión (3 votos a favor de la justicia militar y 2 votos a favor del Poder Judicial) en una decisión favorable a la justicia militar.
Así fue cómo, cambiando las reglas de votación para adoptar la decisión de un procedimiento judicial en trámite, la dictadura iniciada el 5 de abril de 1992 neutralizó a la justicia en el Perú.
Entre diciembre del 2022 y enero del 2023, el actual Gobierno perpetró la matanza de 49 personas. Frente a este crimen contra los derechos humanos, el actual Congreso permaneció impasible. No solo eso. En los meses siguientes, se convirtió en el protector político de una presidenta de la República que soporta el rechazo del 95% de los peruanos.
En el año 2024, este mismo Congreso interpuso una demanda competencial contra el Poder Judicial ante el Tribunal Constitucional. En su demanda, solicitó que se declare nula una medida cautelar judicial que privó de eficacia a la decisión parlamentaria que despojó de sus cargos en la Junta Nacional de Justicia (JNJ) a Inés Tello y Aldo Vásquez. Según el artículo 112 del Código Procesal Constitucional, para declarar fundada esta demanda competencial, se necesita el voto favorable de 5 de los 7 miembros del Pleno del Tribunal Constitucional.
El pasado 10 de julio, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró que el proceso competencial estaba listo para ser resuelto. Solo en el caso de que 5 magistrados voten a favor del Congreso, la demanda será declarada fundada. De lo contrario, será desestimada y, por lo tanto, seguirá vigente la medida cautelar que, judicialmente, dispuso la reposición de Inés Tello y Aldo Vásquez en la JNJ.
Pero, muy pronto, el Congreso advirtió que, por su trayectoria y prestigio académicos, 3 magistrados del Tribunal Constitucional de ninguna manera votarían a favor de declarar fundada su demanda competencial. Para “solucionar” esta imposibilidad de obtener los 5 votos favorables que necesita, su Comisión de Constitución y Reglamento, presidida por el congresista Fernando Rospigliosi, ha aprobado un proyecto de ley que (i) modifica el artículo 112 del Código Procesal Constitucional, estableciendo que, para declarar fundada una demanda competencial, se necesitan ya no 5 votos favorables, sino tan solo 4; y (ii) dispone que esta modificación se aplique retroactivamente a todos los casos que, actualmente, se encuentran en trámite ante el Tribunal Constitucional.
Es probable que esta semana, en el Pleno del Congreso, se realice el debate y la votación del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento. Si el proyecto es convertido en ley, el Congreso habrá interferido en un proceso jurisdiccional cuya votación se encuentra pendiente. Tal como lo hizo el CCD en 1994, cuando aprobó la ley Cantuta, en cumplimiento de los servicios que debía a la dictadura entonces imperante.
La aprobación de una nueva ley Cantuta, 30 años después, colocaría al actual Congreso al margen del derecho. Además, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución, nadie (autoridades, funcionarios ni particulares) debería obediencia a esa ley inaceptable.
Nació en 1971. Abogado de la Universidad de Lima. Magister en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor ordinario de la misma universidad. Colaborador en la revista “Oiga” (1993-1995). Ha publicado artículos en los diarios “El Comercio”, “Gestión” y “El Peruano”. Es columnista de la revista “Caretas”.