Magíster y profesor en Derecho Constitucional de la PUCP.
Nuestra crisis política ya tiene resonancia internacional. La revista “The Economist” aseveró que el Perú tiene un “presidente incompetente” y un “Congreso desacreditado”. Advirtió, además, que la enfermedad política peruana va mucho más allá de la presidencia, pues muchos “de los legisladores temen que la destitución de Castillo desencadene un llamado público a elecciones generales”.
En este panorama, no fue extraño que los jóvenes integrantes de la “verdadera generación del Bicentenario”, convocados por la congresista Barbarán, exigieran el adelanto de las elecciones presidenciales y parlamentarias.
Las elecciones municipales de ayer mostraron que la crisis se ha extendido al terreno de los gobiernos locales. En Lima metropolitana, los principales candidatos resultaron ser portavoces de tendencias políticas predominantes en el desprestigiado parlamento. La falta de seriedad de sus propuestas (“haremos de Lima una potencia mundial” o “vamos a capturar 200 delincuentes diarios”) llenó de confusión y desilusión los ciudadanos. Lamentablemente, los votantes solo pudieron decidir cuál de todos los postulantes era el “menos malo”.
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Involucrar a la Municipalidad de Lima en la lucha política que, desde julio de 2021, vienen librando el Gobierno y el Congreso, conduciría a la ruina a la capital de la república. Es muy probable que, en medio de ese enfrentamiento, la solución de los problemas de la ciudad (salud, transporte, limpieza pública, seguridad, cultura, educación y corrupción) continúe indefinidamente postergada.
Debemos tener presente que las opciones institucionales para salir de la crisis política actual son: (i) el adelanto de las elecciones parlamentarias y presidenciales; o (ii) la destitución del presidente de la República mediante un Juicio Político por infracción constitucional. En ambos casos, se necesita de la hasta hoy improbable voluntad favorable de una significativa mayoría de congresistas.
Según el art. 206 de la Constitución, una reforma constitucional que disponga el adelanto de las elecciones generales debe ser aprobada por la mayoría absoluta del número legal de parlamentarios, y ratificada mediante referéndum. Para omitir el referéndum, la reforma debe aprobarse en dos legislaturas ordinarias sucesivas, con una votación favorable, en cada caso, de más de 2/3 del número legal de congresistas.
Un Juicio Político por infracción constitucional se inicia mediante una denuncia constitucional que puede ser presentada por un congresista, por la Fiscal de la Nación, o por cualquier persona que se considere agraviada. Con base en esta denuncia, corresponde a la Comisión Permanente formular la acusación ante el Pleno del Congreso. Este puede condenar al presidente e imponerle las sanciones de suspensión, destitución o, además, la inhabilitación para ejercer función pública hasta por diez años. La decisión condenatoria debe contar con la votación favorable de 2/3 de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente.
El procesamiento penal del presidente, ante el Poder Judicial (salvo por los cuatro delitos mencionados en el art. 117 de la Constitución) solo se puede realizar cuando haya concluido su mandato. Por otra parte, la suspensión del ejercicio de su cargo solo puede disponerla el Congreso: (i) en caso de incapacidad temporal del presidente; (ii) cuando se encuentre sometido a proceso judicial, en los supuestos del art. 117 de la Constitución; y (iii) como sanción mediante un Juicio Político por infracción constitucional.
Ni la Fiscal de la Nación ni un Juez pueden, dejando de aplicar el art. 117 de la Constitución, disponer la suspensión del ejercicio del cargo del presidente de la República. Salir de una crisis política no es equivalente a transgredir el ordenamiento constitucional.
Municipalidad de Lima
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