Cuatro mitos sobre la asamblea constituyente

“La propuesta actual del gobierno es reformar la Constitución para crear un mecanismo más de reforma: la asamblea constituyente. Lo hizo Chile el 2019...”.

El gobierno presentó el proyecto para que se consulte a la ciudadanía vía referéndum si aprueba la convocatoria a una asamblea constituyente para elaborar una nueva Constitución. ¿Cuáles son algunos mitos sobre este proceso?

Mito 1: la reforma de la Constitución por una asamblea constituyente es inconstitucional.

Con la Constitución vigente, muchos alegan que el único mecanismo de reforma es seguir el artículo 206: votación en doble legislatura sucesiva por el Congreso (al menos 87 votos cada vez), o votación favorable por mayoría congresal seguida de referéndum. Algunos considerábamos posible una interpretación diferente que permita también un referéndum directo sobre la reforma total de la Constitución (artículo 32), lo que trató de evitarse con la aprobación de la Ley n.º 31399, que ceñía la reforma constitucional al artículo 206. La propuesta actual del gobierno es reformar la Constitución para crear un mecanismo más de reforma: la asamblea constituyente. Lo hizo Chile en el año 2019 y se encuentra en la Constitución vigente de Colombia (artículo 374).

Mito 2: la propuesta se aprueba inmediatamente según plantea el gobierno.

El proyecto se tramita como toda iniciativa normativa. Pasa por debate en la Comisión de Constitución, que decide si lo prioriza, aprueba (como fue presentado o con cambios) o archiva. Solo si se aprueba, es debatido y votado por el pleno del Congreso. Por la conformación de la Comisión, hay pocas posibilidades de que supere esa instancia. Hay al menos dos proyectos presentados desde setiembre del año pasado sobre el tema que no se han puesto en debate (proyectos n.º 00174/2021-CR y 00274/2021-CR). El presidente del Consejo de Ministros ha anunciado además que decidir la aprobación o archivo es potestad del Congreso y la ley n.º 31355 no permite al gobierno plantear una cuestión de confianza frente a reformas constitucionales.

Mito 3: solo habría un referéndum para aprobar la Constitución y entraría en vigencia inmediatamente.

La propuesta del Ejecutivo no resulta muy clara en este punto, pues parece referirse a un referéndum “para la elección de miembros de la Asamblea Constituyente” y, para este año, una consulta para aprobar la Asamblea Constituyente. En caso prospere, debe haber tres votaciones. Primero, la ciudadanía decide si quiere o no una nueva Constitución elaborada por una asamblea constituyente y, de aceptarlo, se hacen elecciones para definir la conformación de dicha asamblea; luego, el producto de su trabajo (que en la propuesta tardaría entre nueve meses y un año) se consulta vía referéndum para definir si el proyecto de Constitución se aprueba o no. No es un proceso inmediato. Mientras tanto, Ejecutivo y Legislativo siguen en funciones y deben continuar enfocados en los problemas del país. No puede ser una excusa para actos de corrupción, promover contrarreformas en regulación y políticas públicas, la simple inacción o el puro populismo. Esto vale para ambos poderes del Estado.

Mito 4: la asamblea constituyente es elegida por el Poder Ejecutivo y es el gobierno el que redacta la nueva Constitución.

La asamblea constituyente es elegida por la ciudadanía y es esta asamblea la que redacta el proyecto de Constitución cuya aprobación se decide con un nuevo referéndum por la ciudadanía. En la asamblea, según la propuesta del gobierno, destaca la potencial presencia de partidos políticos, pero también de personas independientes, de pueblos indígenas y afroperuanos, de personas con discapacidad. También la paridad de género, tema importante ya que en 1978 solo hubo dos mujeres en el debate constituyente. Pese a que se vislumbra la desaprobación congresal y el uso político gubernamental, lo más probable es que la iniciativa continúe en el debate de la opinión pública. Esperemos que con más verdades que mitos.

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