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La responsabilidad jurídica del presidente

“La vacancia (artículo 113 de la Constitución), en cambio, no sirve para hacer efectiva ninguna responsabilidad jurídica presidencial”.

Por: Omar Cairo Roldán, profesor de Derecho Constitucional de la PUCP

Según el artículo 117 de la Constitución, durante el ejercicio de su cargo, el presidente no puede ser procesado penalmente, salvo por cuatro delitos: traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, clausurar el Congreso e impedir la reunión o funcionamiento de los organismos del sistema electoral. Su responsabilidad penal por cualquier otro delito deberá ser establecida solo después de concluido su período gubernamental.

Esta prohibición de procesar judicialmente al gobernante en ejercicio, salvo por unos pocos delitos, ha estado presente en las constituciones de 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933 y 1979. Estas contemplaban, además, un procedimiento denominado antejuicio, mediante el cual el Congreso habilitaba el procesamiento penal del presidente y únicamente por dichos delitos.

La Constitución vigente mantiene esta prohibición y también regula el antejuicio. Pero incluye una institución antes inexistente en el Perú: el Juicio Político. Mediante este procedimiento, el Congreso puede imponer al Presidente en ejercicio, que haya cometido una infracción constitucional, las sanciones de suspensión, destitución o inhabilitación.

Frecuentemente se afirma que las únicas infracciones constitucionales que pueden ser objeto de un juicio político son los cuatro delitos mencionados en el artículo 117 de la Constitución. Sin embargo, se trata de un error fundado en el olvido de que la prohibición contenida en esta norma se aplica a los procesos judiciales penales, pero no al juicio político. El artículo 114 inciso 2 de la Constitución lo confirma cuando prescribe que el ejercicio de la presidencia se suspende por hallarse el presidente “sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución”.

En síntesis, la responsabilidad jurídica del presidente se puede hacer efectiva durante su período gubernamental:

(i) En el ámbito penal: mediante un proceso judicial por alguno de los cuatro delitos mencionados en el artículo 117 de la Constitución;

(ii) En el ámbito constitucional: mediante un juicio político por cualquier infracción a la Constitución cometida por el presidente.

La vacancia (artículo 113 de la Constitución), en cambio, no sirve para hacer efectiva ninguna responsabilidad jurídica presidencial. Su finalidad es declarar que por circunstancias objetivas –por ejemplo, su muerte, la aceptación de su renuncia o su permanente incapacidad mental (significado técnico del término “incapacidad moral”– el gobernante no puede continuar en el ejercicio de su cargo. Tampoco es un instrumento para castigar sus desaciertos políticos porque, en el Perú, la responsabilidad política por los actos gubernamentales no recae en el presidente sino en los ministros.

La República

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