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Consejero de Sanidad de Madrid es obligado a proveer de material a sanitarios en 24 horas

Una jueza de la región decidió imponer la medida cautelarísima debido a la necesidad del empleador de asegurar a los trabajadores ante riesgos laborales.

Enrique Ruiz Escudero, consejero de Sanidad, deberá distribuir el material en todos los centros de salud de la región. (Foto: Comunidad de Madrid)
Enrique Ruiz Escudero, consejero de Sanidad, deberá distribuir el material en todos los centros de salud de la región. (Foto: Comunidad de Madrid)

El Juzgado de lo Social número 31 le ha dado a la Consejería de Sanidad del gobierno regional de Madrid un plazo máximo de 24 horas para que provea a todos los centros sanitarios de suministros de protección para atender casos de COVID-19.

Estos materiales son batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas de protección y contenedores para residuos de gran tamaño. Incluso, esta demanda se extiende a toda la red del Servicio Madrileño de Salud, centros hospitalarios y de atención primaria, SUMMA 112, SAR, centros con pacientes institucionalizados y otros asistenciales, ya sean públicos o privados.

Fue la jueza María del Carmen López Hormeño quien aceptó el pedido de la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid (AMTYS) y concluyó que las medidas preventivas solicitadas “son necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad”.

Madrid es la comunidad autónoma que ha reportado mayor cantidad de infectados y fallecidos por el COVID-19. (Foto: EFE)

Madrid es la comunidad autónoma que ha reportado mayor cantidad de infectados y fallecidos por el COVID-19. (Foto: EFE)

La magistrada indicó en la resolución presentada el último lunes que “el empresario asume un deber de seguridad frente a quienes trabajan a su servicio”, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. Es por esa razón que los colaboradores tienen derecho a la protección cuando existen riesgos laborales.

Es una “obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa o Administración empleadora”, enfatizó la jueza López. Además, refirió que esto “implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad”.

En este sentido, las medidas de prevención que fueron solicitadas por AMYTS son “absolutamente necesarias para que los médicos y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar más el contagio”, indica el documento resolutivo.

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Otra de las causales por la que fue estimado el caso se debe a que “la urgencia de dichas medidas deriva no solo del deber de seguridad impuesto a la Administración sanitaria o del derecho del trabajador a ser protegido, sino también al derecho del paciente a ser atendido adecuadamente por el personal sanitario”.

Dada la situación que atraviesa Madrid por el coronavirus, la magistrada López tomó la solicitud de AMYTS como medida cautelarísima, es decir, aquella medida que se adopta sin necesidad de audiencia y de la parte demandada, en este caso la Consejería de Sanidad.

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