“La querella se debió rechazar de plano por el Juzgado Penal y no admitirse a trámite; por lo que tanto el proceso como la condena fueron contrarios a Ley, causando con ello un menoscabo a los derechos fundamentales de la Sra. Medina”, dijo abogada de presentadora en un comunicado.,La 3° Sala Penal del Callao declaró nula la sentencia condenatoria dictada contra Magaly Medina en la querella por difamación presentada por el músico Jean Pierre Vismara, por lo que se declaró prescrita la acción penal presentada en su contra, disponiendo el archivo del proceso. Giulliana Loza Ávalos, abogada de Medina, informó en un comunicado que la acción penal había prescrito el 31 de octubre de 2010, esto es, incluso antes de presentarse la querella (21 de junio de 2011). Así expone que “desde la inicial denuncia de querella, ya había operado la prescripción ordinaria”. La mencionada Sala Penal recomendó “al Magistrado del 1° Juzgado Penal del Callao tener en cuenta los plazos y las reglas de prescripción claramente establecidos en la norma penal, tanto más si ello repercute en el innecesario movimiento del aparato judicial en causas que desde su inicio se encuentran manifiestamente prescritas”. Según Loza, “la querella se debió rechazar de plano por el Juzgado Penal y no admitirse a trámite; por lo que tanto el proceso como la condena fueron contrarios a Ley, causando con ello un menoscabo a los derechos fundamentales de la Sra. Medina”. “No podemos permitir que el sistema de justicia penal, colapsado por casos de relevancia penal que demandan una atención urgente, se vea invadida de denuncias que, en estricto rigor, no configuran delitos y que jamás debieron ingresar al sistema”, refirió Loza.