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Economía

Suspensión perfecta: MTPE actualiza criterios para empleadores

Para determinar el nivel de afectación económica de la empresa se podrá comparar los resultados con el 2019. Nuevos criterios estarán vigentes desde este 2 de abril.

Ministerio de Trabajo.
Ministerio de Trabajo.

Considerando que las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas ante la propagación de la COVID-19 continúan vigentes, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) incorporó disposiciones respecto a los criterios para determinar la suspensión perfecta por afectación económica.

Al respecto, se incluyeron dos literales en el artículo 3 Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación de la suspensión perfecta en el país en el contexto de emergencia sanitaria.

En ese sentido, se entiende que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber -y en consecuencia alcanzar otros acuerdos con el trabajador o aplicar la suspensión perfecta- por el nivel de afectación económica, cuando los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar dichas medidas. A tal efecto, se entiende por:

Nivel de afectación económica:

  • Cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a 12 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de 26 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esta definición aplica para la adopción de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que tengan lugar a partir del 2 de abril de 2021 en adelante.”
  • Cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a 8 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de 22 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esta definición aplica para la adopción de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que tengan lugar a partir del 2 de abril de 2021 en adelante.

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