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Economía

Operadoras tienen dos días para establecer criterios para fraccionar pago de servicios

La norma aplica para las deudas vencidas correspondiente a los recibos emitidos en marzo 2020 o que comprendan consumos del período de emergencia.

Operadoras que cobrarán servicios de marzo son Bitel, Claro, Direct TV, Entel y Movistar.
Operadoras que cobrarán servicios de marzo son Bitel, Claro, Direct TV, Entel y Movistar.

Las empresas operadoras deberán informar en dos días hábiles al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) los criterios bajo los cuales otorgarán facilidades de pago a los abonados para el pago de sus recibos, siempre que lo soliciten vía telefónica o mediante el aplicativo informático de cada empresa.

Así lo señala la Resolución publicada hoy en el diario oficial El Peruano, a través de la cual se emite una serie de disposiciones complementarias en relación con el pago de los servicios de telecomunicaciones y el desarrollo de actividades de comercialización de los mismos, en el marco del aislamiento social obligatorio extendido.

La norma aplica para las deudas vencidas correspondiente a los recibos emitidos en marzo 2020 o que comprendan consumos del período de emergencia.

La resolución señala que la empresa operadora debe informar en el plazo máximo de un día hábil al usuario si procede o no su solicitud de fraccionamiento.

Los criterios a ser aplicados para otorgar las facilidades de pago deben ser publicados en la página web de las empresas, en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En caso no cuenten con página web, las empresas deben difundir tal información empleando otro mecanismo que cumpla tales fines.

Si la empresa aplica intereses moratorios, compensatorios, cargos fijos por mora o cualquier otro concepto vinculado al no pago o fraccionamiento de la deuda vencida, el usuario tiene derecho a presentar un reclamo por dichos conceptos, los que serán tramitados en los plazos establecidos para reclamos por facturación.

Cuando la solicitud del abonado para que se le otorguen facilidades de pago sea denegada injustificadamente por la empresa operadora, el abonado tiene derecho a presentar un reclamo, el mismo que se tramitará en los plazos establecidos para reclamos por calidad del servicio.

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