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Economía

Sunat: Prorrogan obligaciones tributarias para mipymes por declaratoria de emergencia nacional

Conoce cuales son las nuevas fechas de vencimiento de las declaraciones juradas y las declaraciones informativas.

Sunat: Prorrogan obligaciones tributarias para mipymes por declaratoria de emergencia nacional
Sunat: Prorrogan obligaciones tributarias para mipymes por declaratoria de emergencia nacional

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) dispuso la prorroga de las fechas de vencimiento para la declaratoria y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de febrero.

Cronograma

Cronograma

Dicha Resolución publicado en el diario oficial El Peruano señala que esta prorroga es para los deudores tributarios que en el 2019 hubieran tenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 mil 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (9 millones 660 mil soles) o que hubieran percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superan dicho monto, es decir las micro, pequeña y mediana empresa (para mipymes).

De igual manera se extendió la fecha máxima de atraso del Registro de ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicas que corresponden a febrero de 2020.

Cronograma

Cronograma

Asimismo, se dispuso las siguientes prorrogas:

  • Hasta el 1 de abril de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
  • Hasta el 15 de abril de 2020, los plazos de envío a la Sunat -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente hasta el 31 de marzo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
  • Hasta el 7 de abril de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros que tiene originalmente un plazo hasta el 31 de marzo.

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