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Liga 1: Carlos Stein sufre la reducción de un punto por deudas

La FPF aplicó este castigo al club de Lambayeque por no pagar multas, sueldos a trabajadores, AFP y Agremiación.

Liga 1: Carlos Stein sufre la reducción de un punto por deudas.
Liga 1: Carlos Stein sufre la reducción de un punto por deudas.

La Comisión de Licencias de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) sancionó al club Carlos Stein con la reducción de un punto en la tabla de posiciones de la Liga 1 por la reiteración en incumplimiento de sus obligaciones administrativas.

En la página web de la FPF, se publicó la Resolución 0034-CCL-2020 en la que se da cuenta del castigo al cuadro de Lambayeque. En el documento se detalla que el club norteño incumplió con el pago de multas impuestas por la Comisión Disciplinaria de la FPF, correspondientes a las fechas uno (01), dos (02) y tres (03) del campeonato Liga1.

Además, Carlos Stein no cumplió con el pago de la cuota sindical a la Agremiación de Futbolistas, el pago de obligaciones con 4 trabajadores independientes y el Aporte del Empleador, como es el monto a la Administradora de Fondos y Pensiones (AFP). Todas estas deudas correspondientes al mes de febrero.

FC Carlos Stein había conseguido 5 puntos en las primeras 6 fechas del Torneo Apertura 2020. Luego de la sanción, el cuadro de Lambayeque regresaría a los campos con solo 4 unidades.

Lo que dice la Resolución 0034-CCL-2020

PRIMERO: Sancionar al Club con una Amonestación por haber incumplido con el pago de los criterios establecidos en el Artículo 74 del Reglamento, conforme al numeral i) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.

SEGUNDO: Sancionar al Club con una Multa de cero punto cinco (0.5) UIT por haber incumplido con el pago de los criterios establecidos en el Artículo 72.2 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.

TERCERO: Sancionar al Club con la Deducción de un (01) punto por haber incumplido con el pago integral de los criterios establecidos en la letra a) Artículo 76 del Reglamento, conforme al numeral iii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.

CUARTO: Sancionar al Club con una Multa de cero punto cinco (0.5) UIT por haber incumplido con el pago de los criterios establecidos en la letra b) del Artículo 76 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.

QUINTO: Establecer que las multas indicadas en los numerales SEGUNDO Y CUARTO podrán ser pagadas, de manera excepcional, a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la reanudación del campeonato; en la oficina de Contabilidad y Tesorería de la FPF, acorde a lo indicado en la Resolución Nº 0017 – FPF – 2020 emitida por la FPF, que aprobó la modificación temporal del texto del Reglamento en los términos descritos en el documento denominado “Medidas Gerencia de Licencias COVID-19”.

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