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CTS 2022: ¿qué trabajadores acceden a este beneficio laboral y quiénes no?

La Compensación por Tiempo de Servicio es un beneficio importante dirigido a los trabajadores formales; sin embargo no todos acceden a este. Conoce en qué casos no está disponible.

La Compensación por Tiempo de Servicios sirve como un seguro en caso de desempleo. Foto: La República
La Compensación por Tiempo de Servicios sirve como un seguro en caso de desempleo. Foto: La República

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio que sirve como un seguro en caso del término del contrato, y se entrega en dos ocasiones del año (mayo y noviembre) a las y los ciudadanos trabajadores en planilla del sector privado. ¿Quiénes de ellos no pueden recibir la CTS? Revisa estos y otros detalles aquí.

Saber si podemos contar o no con la CTS es muy importante para planificar el uso de nuestro dinero o el posible traspaso de este fondo a otra entidad financiera para gozar de mayores réditos. Asimismo, es una consulta muy frecuente ante la promulgación de la Ley N.º 31480 que permite disponer del 100% de los fondos de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2023.

¿Qué trabajadores no reciben CTS?

Los siguientes trabajadores están excluidos de recibir la CTS, según explica la Cámara de Comercio de Lima:

  • Trabajadores que laboren menos de cuatro horas diarias.
  • Trabajadores que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público.
  • Trabajadores de microempresas contratados después del registro de la empresa en Remype.
  • Trabajadores que perciben remuneración anual integral.
  • Trabajadores del régimen laboral agrario que han elegido cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI).
No tienen derecho a la CTS quienes ingresaron a laboral en una empresa cuando ya estaba registrada en Remype. Foto: Andina

No tienen derecho a la CTS quienes ingresaron a laboral en una empresa cuando ya estaba registrada en Remype. Foto: Andina

¿Qué trabajadores reciben CTS?

Estos son los trabajadores que si reciben la Compensación por Tiempo de Servicios, según Sunafil:

  • Trabajadores del régimen privado que laboran, como mínimo, una jornada de cuatro horas diarias.
  • Trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
  • De acuerdo con la Ley N° 31047 y el DS 009-2021-TR, trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.

¿Cuánto tiempo tienes que tener trabajando para recibir CTS?

Tampoco podrán recibir la CTS los trabajadores que tengan menos de un mes de servicios al final de alguno de los dos semestres computados. En el caso del depósito de mayo 2022, por ejemplo, deberán tener al menos un mes de trabajo hasta el 30 de abril para hacerse acreedores al beneficio.

En caso se tuviera menos de un mes de trabajo al final de ese semestre, los días laborados se incluirán en el cálculo del siguiente pago de CTS.

¿Cómo se calcula la CTS?

Para calcular el monto aproximado de la CTS, debes sumar al monto mensual 1/6 del monto de la gratificación. El resultado debe dividirse entre 360 y luego multiplicarse por los días laborados, que son 180.

La operación matemática sería la siguiente: [remuneración + asignación familiar + (gratificación * 1/6)]/360*180. El resultado de esta multiplicación es lo que la empresa depositará como CTS. Además los trabajadores deben conocer la remuneración computable (RC), que equivale a los servicios prestados, y saber si tienen asignación familiar y si se ha trabajado horas extras durante los últimos meses.

¿Qué multas reciben las empresas que no paguen la CTS a sus trabajadores?

Sunafil sanciona a las empresas que no paguen la CTS a sus trabajadores con multas cuyo monto es establecido por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y depende del tamaño de la empresa.

  • Microempresa: S/ 484 a S/ 1.980
  • Pequeña empresa: S/ 1.980 a S/ 19.800
  • Mediana y gran empresa: S/ 6.908 a S/ 114.928.

¿Cómo transferir tu CTS a otra entidad financiera?

Sigue estos pasos para trasladar libremente tu CTS a la entidad financiera que más te convenga:

  • Paso 1: Envía una solicitud de traslado de CTS a tu empleador. Algunos centros de labores pueden pedir adjuntar una copia legible del DNI.
  • Paso 2: El empleador enviará a la entidad financiera donde se encuentre la CTS una comunicación informando el pedido de traslado de la cuenta CTS del trabajador y solicitando proceda al traslado de fondos al nuevo depositario. Esto debe realizarse en el plazo de ocho días útiles de recibida la solicitud del trabajador.
  • Paso 3: La entidad depositaria de la CTS, en un plazo no mayor de 15 días hábiles de haber recibido la solicitud del empleador, realizará el traslado a su reemplazante.
Disponer de la CTS para satisfacer necesidades que son ilimitadas es uno de los errores que cometen los trabajadores. Foto: Andina.

Disponer de la CTS para satisfacer necesidades que son ilimitadas es uno de los errores que cometen los trabajadores. Foto: Andina.

Errores que no debes cometer al cobrar tu CTS

Evita realizar lo siguiente cuando recibas tu abono por la CTS:

  • Confiar en que puedes gastar el dinero y reponerlo rápidamente.
  • Disponer de la CTS de forma ilimitada sin preocuparse de tener un fondo de reserva líquido y acorde a tus necesidades.
  • Invertir sin entender que en una inversión puedes perder hasta el capital y tus ahorros.
  • No saber qué tasa de interés le remunera la entidad, si su dinero se va a quedar por varios meses, lo mejor es que reciba una tasa de interés importante en una entidad que le de la seguridad que requiere.