El presidente Pedro Pablo Kuczynski y el ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, aprobaron el otorgamiento de 400 soles como bono de escolaridad para los trabajadores del sector público.,El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el otorgamiento de 400 soles de bonificación por escolaridad para los trabajadores del sector público, la cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero del 2017. PUEDES VER: Minedu observa norma que rebaja edad límite para acceder a educación inicial y primaria El Decreto Supremo Nº 001-2017-EF ha sido publicado en el diario oficial El Peruano y ha sido reglamentado por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, y por el ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne. El artículo precisa que la bonificación se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220 y al personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153. Así también, para los obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091. Asimismo, los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30518. 2.3, mientras que los servidores penitenciarios perciben bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709. Dicha bonificación se le otorgará al personal del sector público que esté trabajando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. También aquellos que tengan una antigüedad de servicio no menor de 3 meses a la fecha prevista hasta la publicación de la norma. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.