El Tribunal Constitucional ha declarado improcedentes las solicitudes de aclaración presentadas por Rutas de Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima en relación con la sentencia sobre el caso de los peajes de Puente Piedra (Exp. N° 01072-2023-PHC/TC). Este fallo ratifica la responsabilidad de ambas entidades en la vulneración del derecho fundamental al libre tránsito de los residentes de Puente Piedra.
En la sentencia inicial, el TC determinó que la implementación del contrato de concesión por parte de Rutas de Lima y la MML limitó de manera irrazonable y desmedida la circulación vehicular en el tramo de la Panamericana Norte afectado, lo que terminó por impedir el libre tránsito. Como resultado, ambas entidades deben reparar dicha vulneración y asegurar que los residentes de Puente Piedra puedan desplazarse sin necesidad de pasar por el peaje Chillón.
La resolución del TC subraya que la sentencia fue suficientemente clara, motivo por el cual las solicitudes de aclaración carecen de fundamento. Si bien ahora la responsabilidad principal recae en la concesionaria Rutas de Lima, cabe mencionar que, EMAPE fue el encargado de implementar el peaje, esto mucho tiempo antes de que la vía sea concesionada.
En cuanto al impacto en el resto de la población, el TC señala que encontrar la solución al problema es responsabilidad de la MML, quien firmó un contrato de concesión lesivo al interés público. Por ello, la Municipalidad de Lima debe construir vías alternas lo más pronto posible para permitir a la población elegir entre transitar por la vía concesionada o utilizar una alternativa gratuita.
Este caso ha generado un amplio debate sobre la gestión de concesiones viales y los derechos ciudadanos. La decisión del TC resalta la necesidad de equilibrar los contratos de concesión con el respeto a los derechos fundamentales, garantizando que no se vulneren libertades básicas como el libre tránsito.
Peajes no pueden funcionar hasta la creación de rutas alternas. Foto: Difusión
La sentencia emitida, según lo detalla el Tribunal Constitucional, busca marcar un precedente importante en la regulación de concesiones viales, ya que reafirma la protección de los derechos ciudadanos frente a intereses empresariales y contractuales. Por su parte, usuarios consideran que la construcción de vías alternas y la eliminación de barreras injustificadas son pasos esenciales para resolver este conflicto y restaurar el derecho al libre tránsito en Puente Piedra.
Además, el Tribunal Constitucional recalca que tanto Rutas de Lima SAC como la Municipalidad Metropolitana de Lima, deben de hacerse cargo de la concesión firmada que vulnera los intereses públicos. Por lo que recae en la MML en hacerse cargo de construir vías alternas para que la ciudadanía pueda transitar por la zona.