El año escolar inicia en pocos días. En esa línea, surgen varias dudas en los padres de familia respecto a las obligaciones y deberes de los estudiantes de los colegios nacionales y de los privados, como el uso del uniforme y el corte de cabello; o la compra de los útiles escolares. En medio de todas estas incertidumbres y debido a que en los últimos días hemos superado los 30 °C en distintas ciudades de la costa, los progenitores se preguntan si es obligatorio que los alumnos realicen la formación durante la jornada escolar antes de la entrada a las aulas.
Ante esta interrogante, La República revisó la normativa vigente y consultó con el Ministerio de Educación (Minedu) para tener una respuesta clara. En esta nota, conoce si la formación de los colegiales es obligatoria, en qué casos se dan y más.
Cuando se retomó las clases semipresenciales en el 2022 en los colegios públicos y privados a nivel nacional, el Gobierno prohibió la venta de alimentos, reuniones, desfiles, actuaciones y formación durante la jornada escolar para evitar aglomeraciones que puedan devenir en el contagio del virus de la COVID-19.
Además, los estudiantes tenían clases mixtas: iban a las aulas por días y determinadas horas.
Formación de estudiantes en las instituciones educativas. Foto: Luis Enrique Saldaña
En abril de ese mismo año, el Minedu emitió la resolución ministerial n.° 186-2022, en la que establecía que los quioscos, cafeterías y comedores escolares iban a poder prestar servicio “siempre que cuenten con servicios de agua para el consumo humano, desagüe y electricidad, a fin de garantizar las mejores condiciones de bioseguridad establecidas por el Minsa (Ministerio de Salud) para la preparación, conservación de alimentos y su consumo”.
No obstante, la norma le daba la potestad final al director del centro educativo para, en el marco de su autonomía, aplique las consideraciones y decida si se abran o no estos “bajo responsabilidad administrativa”.
Sin embargo, mientras duraba el estado de emergencia sanitaria, “se suspendieron los desfiles escolares, actuaciones y formaciones durante la jornada escolar; así como todo tipo de reunión que implique concentración y aglomeración”, con excepción de las actividades que promueven “el deporte y el soporte socioemocional para estudiantes” que cumplan con los protocolos de seguridad.
Desde el área de prensa del Minedu, precisaron a La República que no existe una norma que haya derogado lo establecido en las normativas por la COVID-19. “Mientras no salga una normativa que la derogue, todo sigue vigente”, mencionaron.
No obstante, en una consulta con este medio, el directivo de un centro educativo precisó que, por cuestión de organización e informes de urgencia, pueden hacerlo.
Otra de las dudas que suelen surgir entre los padres de familia es si sus hijos deben usar las prendas que algunas instituciones estatales exigen. Ante esta interrogante, el Ministerio de Educación tiene algunas precisiones.
La obligatoriedad del uniforme escolar es una disposición de cada institución, pero esta debe ser indicada antes de que el estudiante sea matriculado. Sin embargo, la compra de las prendas es libre; los colegios no pueden condicionar a los padres a adquirir en lugares exclusivos dicha prendas.
De acuerdo con el Minedu, de presentarse irregularidades en instituciones educativas privadas, los progenitores podrán “interponer la denuncia respectiva ante la UGEL a la que pertenece dicho colegio” y ante el Indecopi, que ha habilitado una plataforma en la que los padres pueden denunciar de forma anónima: colegios@indecopi.gob.pe. También puedes llamar al 224-7777 para Lima y 0800-4-4040 para provincias.