El año escolar 2023 iniciará este lunes 13 de marzo. Miles de niños, niñas y adolescentes retornarán a las aulas tras las vacaciones de verano. El regreso a clases trae consigo el adecuarse al horario académico que suelen iniciar en las primeras horas de la mañana. En ese contexto, muchos escolares no consiguen llegar a la hora establecida. Es así que, a veces, algunos colegios optan por impedir el ingreso a aquellos alumnos que llegan tarde.
Pero ¿qué tan legal es esta medida? Para resolver esta duda, conversamos con Andrea Gonzales, coordinadora legal de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi.
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En diálogo con La República, Andrea Gonzales explicó que el Ministerio de Educación (Minedu) no ha establecido una norma que regule esta situación; sin embargo, precisó que los colegios privados "tienen las facultades y libertades de establecer sus condiciones, que son las normas básicas de convivencia. En estas, figuran los horarios de ingreso, de salida e incluso el periodo de tolerancia (para ingresar al centro educativo)".
No obstante, la representante de Indecopi aclaró que las instituciones educativas privadas están en la obligación de informar de manera clara y previo a la matrícula del estudiante sus reglas y condiciones, ya que no existe una norma que restrinja el ingreso al estudiante por llegar tarde.
Los colegios deben informar con anticipación a los padres sobre sus normas y reglas. Foto: Andina
"Se debe dar esta información de manera previa, incluso antes del periodo de la matrícula, con 30 días de anticipación a la misma. Si los padres no están de acuerdo con estas condiciones, que puede ser del horario de ingreso o de las restricciones —incluso hay colegios que bajan puntos en conducta por las tardanzas—, pueden realizar la evaluación de otros centros educativos", detalló.
Pese a que no hay una norma que regule dicha esta situación, Andrea Gonzales precisó que no se le puede negar el ingreso a los colegios a los estudiantes por demoras en el pago de la pensión.
Si los centros educativos no informan sus reglas y normas con el debido tiempo a los padres, podrían ser sancionados por Indecopi. Los padres pueden presentar su queja a través del libro de reclamaciones. Si el apoderado no está de acuerdo con la respuesta o no recibe la misma, tiene la opción de enviar su queja al correo a colegios@indecopi.gob.pe o informar sobre la irregularidad mediante el formulario de vigilancia ciudadana.
Andrea Gonzales indicó que Indecopi puede sancionar a los colegios que incumplen las normas detalladas. La amonestación va desde una llamada de atención al centro educativo hasta la imposición del pago de 450 UIT, que vienen a ser más de 2 millones de soles.
Indecopi puede sancionar a los colegios hasta con 450 UIT. Foto: composición LR/La República
En reciente diálogo con La República, la representante de Andrea González precisó que los colegios no pueden obligar a padres y madres de familia a comprar textos escolares nuevos. Sin embargo, se recomienda que estos no sean de segundo uso a fin de que puedan escribir en ellos.
"(La norma establece) que los libros no se tengan que cambiar todos los años sino, por el contrario, que puedan ser utilizados por una buena cantidad de tiempo. Ello con la finalidad de que se puedan usar más de dos veces", indicó.
Al no contar con los recursos económicos necesarios, muchos padres de familia optan por comprar libros de segunda mano. Foto: Andina
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Según Indecopi, los padres o madres de familia no pueden ser obligados por los centros educativos a comprar los útiles escolares de determinado marca o los uniformes en un lugar determinado.
Indecopi señala que los colegios no pueden obligar a los padres o madres a comprar libros nuevos. Foto: La República
Los colegios privados tiene la facultad de establecer las normas respecto al corte de cabello de sus alumnos. Así lo indicó a La República Mariela Villacorta, representante de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi. Sin embargo, la especialista aclaró que ello "no debe desnaturalizar ni desconocer los derechos de los estudiantes a la identidad, al desarrollo, a la libre personalidad, entre otros, ni encubrir actos de desigualdad o discriminación".
Cabe destacar que la medida sobre el corte el cabello al estudiante deberá ser debidamente informada a los alumnos y padres de familia y/o apoderados a través del reglamento interno de la institución educativa privada.
La medida que indica que un alumno tiene que cortarse el cabello deberá ser debidamente informada a los alumnos. Foto: Ricardo Luengo/YouTube
Se enseña este curso en los colegios nacionales de nuestro país porque en 1980 se firmó un acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, más conocido como Concordato, donde el Estado se comprometió a enseñar el curso de Religión Católica en las instituciones educativas estatales como materia ordinaria, así lo explica el Marco Curricular Nacional, en su segunda versión.
El Marco Curricular Nacional contempla el curso de religión: Foto: composición LR
Además, el Currículo Nacional de Educación Básica menciona que uno de sus objetivos es que sus estudiantes comprendan y aprecien la dimensión espiritual y religiosa en la vida de las personas y de las sociedades.
"El estudiante de comprender la trascendencia que tiene la dimensión espiritual y religiosa en la vida moral, cultural y social de las personas. Esto le permite reflexionar sobre el sentido de su vida, el compromiso ético y existencial en la construcción de un mundo más justo, solidario y fraterno. Asimismo, muestra respeto y tolerancia por las diversas cosmovisiones, religiones y creencias de las personas", contempla.