El Séptimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró inadmisible el hábeas corpus presentado por Carlos Francisco Hinostroza Rodríguez contra el acuerdo del Concejo Municipal de Lima Metropolitana, que declaró la intangibilidad del Centro de Lima y la prohibición del desarrollo de marchas, manifestaciones y concentraciones públicas y políticas. Esto se debe a los daños generados por los enfrentamientos entre los ciudadanos que se movilizan contra el Gobierno de Dina Boluarte y la Policía Nacional, que ha efectuado una fuerte represión.
De acuerdo con la resolución del Juzgado, el demandante cuestiona el Acuerdo de Consejo N.° 026, fechado el 10 de febrero de 2023, en el que el alcalde Rafael López Aliaga y el Concejo Municipal declararon como zona intangible al Centro Histórico de Lima; sin embargo, no adjuntó el mencionado documento.
Por ese motivo, la jueza Gisela Ocaña Chalco declaró inadmisible la demanda de hábeas corpus y otorgó un plazo de tres días para que Hinostroza Rodríguez pueda subsanar la observación. De no cumplir con el pedido, el Juzgado procederá a rechazar la demanda y archivar el expediente.
En una comunicación anterior con La República, el profesor de derecho constitucional de la PUCP, Heber Joel Campos, comentó que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado, anteriormente, sobre una norma similar que no se aplicó por ser inconstitucional, debido a que vulneraba el principio democrático y los derechos a la protesta.
“Esta medida de la Municipalidad de Lima busca limitar este derecho (de la protesta), lo que podría chocar con la Constitución”, suscribió Campos. Asimismo, el especialista señaló que se puede limitar la violencia, pero no el derecho a la libertad de los ciudadanos.