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Sociedad

Arequipa: recuperan S/ 3 millones en casas, autos, oro y dinero que provienen del crimen

Extinción. Son bienes utilizados por el narcotráfico, minería ilegal, trata de personas, etc. que, mediante un proceso judicial, revierten a favor del Estado. También se trata de dinero incautado cuyo monto está por encima de los $ 10.000.

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Ilustración. Una de las viviendas en Tacna destinadas a la trata de personas fue revertida a favor del Estado. El proceso se libra en las salas de extinción. Foto: PNP

La Sala de Extinción de Dominio que despacha desde Arequipa recuperó S/ 3 millones 003 mil 821, en bienes muebles e inmuebles, oro y dinero. Este monto corresponde de 2020 a la fecha.

El juez superior Max Rivera Dueñas, presidente de la Sala Especializada de Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, detalla que el año pasado se recuperaron bienes por un millón 963 mil 414 soles. Mientras que en lo que va del año suman 1 millón 040 mil 398 soles. Estos montos corresponden a cuatro casas, cinco autos, lingotes de oro y dinero en efectivo.

Pero, qué es la extinción de dominio. Se trata de una herramienta para luchar contra la corrupción y el crimen organizado. A través de este proceso se persiguen los bienes ilícitamente adquiridos o utilizados para la perpetración de delitos. Hay que precisar, que se trata de un mecanismo independiente del proceso penal, encargado de perseguir a personas sospechosas de delito.

A nivel nacional existen tres salas encargadas de dar trámite a las apelaciones de las sentencias de primera instancia. La sala de Lima que atiende al centro del Perú, en Trujillo funciona una sala para atender a todo el norte. En el caso del sur, la única sala despacha desde Arequipa para evaluar los casos de esta misma región, así como de Apurímac, Cusco, Puno, Madre de Dios, Moquegua y Tacna

Este mecanismo –refiere Rivera Dueñas- opera para bienes y dinero proveniente de los delitos de corrupción, contra el medio ambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, minería ilegal, defraudaciones, entre otros.

En el sur del país, lo más común –indica Rivera Dueñas- es la recuperación de recursos ilegalmente pasados por las fronteras. Por ejemplo, en el caso del dinero, la norma dice que se puede llevar hasta 10 mil dólares sin declarar. “Hay ciudadanos que llevan montos superiores. Se trata de dinero transfronterizo escondido por sus propietarios. La licitud de su origen debe ser demostrada. Estos casos son comunes en la sala”, sostiene el juez superior.

Otros casos recurrentes son la instrumentalización de vehículos para el contrabando, bienes muebles usados para la producción o venta de droga e incluso trata de personas. Un claro ejemplo de ello, es la incautación de un inmueble donde funcionaba el club nocturno Embassy, en la ciudad de Ilo (Moquegua). En este lugar se perpetraba el delito de trata de personas (prostitución de menores de edad en contra de su voluntad). Se trata de una propiedad de cuatro pisos que ha pasado a manos del Estado luego que esta Sala de Extinción de Dominio dispusiera su incautación.

E incluso, extinguieron la propiedad de lingotes de oro que eran trasladados de Cusco a Arequipa. Estos serían producto de la minería ilegal.

Procesos de extinción

La incautación se genera a través de una medida cautelar o sentencia. Estas permiten que se extingan para los propietarios y pasen al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi). Esta institución se encarga de almacenar y gestionar todos los muebles e inmuebles del Estado.

“El proceso inicia con la indagación fiscal que puede tardar 12 meses y en casos complejos hasta 36 meses. De allí se dispone de una medida cautelar que se pone de conocimiento al juzgado para su autorización. Luego el Ministerio Público hace la demanda ante el Poder Judicial”, detalla el magistrado Rivera Dueñas.

En el proceso, la Fiscalía debe demostrar el nexo entre el delito o crimen organizado y el bien que se somete a proceso. “No es que a cualquiera se le pueda arrebatar su propiedad”, precisa.

Por su parte, los requeridos (demandados) deben demostrar con pruebas que sus bienes fueron adquiridos de manera legal.

5 sentidos antes de comprar un bien

En estos procesos aparece una figura nueva: el tercero de buena fe, que son las personas que compran o adquieren bienes que podrían estar vinculados, habrían sido utilizados o serían derivados del crimen organizado u otros delitos.

“Hay personas que pueden actuar de forma simulada aparentando ser propietarios de un bien; sin embargo, son testaferros por ello nace esta figura”, sostiene el magistrado

El tercero de buena fe tiene la obligación mayor de averiguar si el bien que está comprando realmente es lícito. “Si un vehículo, por ejemplo, fue comprado en 2 mil dólares en el 90 y el 92 lo venden a 25 mil luego lo compran a 5 mil. Un tercero de buena fe tiene que pensar que algo está pasando con ese vehículo”, dice Rivera Dueñas.

Estudió Ciencias de la Comunicación en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Estudió en Universidad IDAT, Comunicación y Realidad Nacional así como Estrategias de Redes Sociales. Dedicada al periodismo desde hace más de 15 años, especializada en crónica judicial. Actualmente, es coordinadora web de Regiones de La República.