Luego de la publicación del reglamento que permite el uso del cannabis medicinal, quedó establecido que solo se podrá adquirir en farmacias que reúnan una serie los requisitos para obtener la licencia.,El cannabis para uso medicinal y terapéutico podrá adquirirse solo farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud, y no podrá ser comercializado a domicilio o vía internet, según lo dispone el Reglamento de la Ley 30681 que regula el uso medicinal y terapéutico del la marihuana y sus derivados, publicado hoy en El Peruano. La norma, que lleva las firmas del presidente de la República, Martín Vizcarra y ministros de Estado, subraya que el objetivo es garantizar el derecho a la salud y aliviar los problemas de al menos 7.596 personas que necesitan con urgencia acceder al cannabis o algún derivado. Esto le servirá como tratamiento paliativo a pacientes que se encuentran con dolor crónico, epilepsia refractaria, síndrome Lennox-Gastaut, esclerosis múltiple, personas con efectos secundarios de la quimioterapia, entre otros. PUEDES VER Ministra de Salud: ‘‘Se desarrollarán mesas de trabajo para aplicar reglamento de cannabis’’ En cuanto a la comercialización, el reglamento precisa que las farmacias y boticas deberán presentar ante las direcciones descentralizadas del Ministerio de Salud (Minsa) una serie de requisitos para obtener la licencia respectiva. Por ejemplo, razón social, RUC, registro del establecimiento farmacéutico, colegiatura del profesional químico farmacéutico, relación de productos a comercializar, copia de protocolo de seguridad aprobado por el Ministerio del Interior, entre otros. Las farmacias y boticas deberán abastecerse de laboratorios autorizados. Se excluye la venta a domicilio o vía internet, así como la comercialización de preparados en consultorios médicos o fuera de la farmacia. El reglamento también fija pautas y requisitos para comercialización de semillas, la comercialización internacional para el uso medicinal, así como para la importación de la planta siempre con fines medicinales. En lo que se refiere a licencias para la producción del cannabis y sus derivados con fines medicinales, se otorgan tres tipos: licencia que incluye el cultivo, que no incluye el cultivo y la que incluye la producción de semillas. La producción estará sujeta a la aprobación de un Protocolo de Seguridad de la Dirección Antidrogas (Dirandro) de la Policía Nacional, a fin de que no sean desviados a destinos ilícitos. PUEDES VER Pacientes podrán usar marihuana medicinal El reglamento también indica que solo los cirujanos podrán prescribir derivados de cannabis para uso medicinal. Esto se hará a través de una receta especial con vigencia de 30 días. Entre otros datos, el médico deberá consignar su nombre, número de colegiatura, teléfono y dirección, el diagnóstico del paciente, nombre del derivado del cannabis, concentración del principio activo y forma farmacéutica, entre otros. El Minsa elaborará y aprobará los documentos técnicos que orienten el tratamiento médico con cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, de acuerdo a la evidencia científica existente. También se creará un Registro Nacional de Pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico. También habrá Registro de personas importadoras y comercializadoras, instituciones autorizadas a investigar o dedicadas a la producción.