Aún en análisis. Según proyecto de reglamento para escuelas privadas, también podrán ejercer profesionales con título distinto al de educación en áreas afines a su especialidad.,Todos los docentes de los colegios particulares del país deberán contar con un título profesional o pedagógico para dictar clases. Así lo propone el proyecto de Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, elaborado por el Ministerio de Educación (Minedu), que aún recoge los comentarios de la comunidad educativa. El artículo 40 de esta norma prepublicada también plantea que los profesionales con títulos distintos al de educación puedan ejercer la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad. PUEDES VER Conoce cuáles son los cobros prohibidos en colegios privados Si bien esta disposición ya forma parte de la Ley General de Educación, ahora ha sido incluida, por primera vez, en el reglamento para colegios privados, cuya última versión fue publicada hace 12 años. A las disposiciones mencionadas, el referido artículo también propone que en el caso de los profesionales extranjeros con labor docente en una escuela privada, se debe tomar en cuenta lo establecido en la Ley 29510, que los exceptúa del requisito de colegiación. En relación al primer planteamiento, el presidente del Consejo Nacional de Educación (CNE), César Guadalupe, considera que si bien la intención de poseer un título debería garantizar una buena formación, eso no resulta real. "Hay gente que no tiene título profesional, pero puede tener una maestría, o tal vez haya estudiado en un país donde no existe el título, sino solo grados académicos. Ahora, por el otro lado, también hay colegios donde dicta cualquier persona. Hay riesgos. Se debe discutir cómo perseguir al informal sin ahogar al formal". PUEDES VER Ministros de Salud y Educación lanzarán semana de la lucha contra la anemia La Corporación Paidos (Corpaidos), que opera en la región de Arequipa, cuestionó esta medida argumentando que si bien se busca eliminar la informalidad, no se otorga la posibilidad al profesorado para que pueda regularizar su situación. "Los profesores intitulados, de institutos o egresados de universidades, no podrán trabajar, aunque enseñen bien y tengan el respaldo de los padres", indicó Alfredo Aguilar. Por su parte, fuentes del Minedu señalaron que, a través de mesas de trabajo con asociaciones de escuelas privadas y padres de familia, se han recogido diversos comentarios sobre este punto. "Estamos analizando la redacción final de esta disposición". Para garantizar la probidad de los docentes, el CNE ya ha propuesto el desarrollo de un sistema de certificación y recertificación de capacidades. Finalmente, en relación al personal docente y administrativo, el reglamento plantea que ellos no registren antecedentes penales por delitos como terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas. Hay que recordar que esta norma aún recibe comentarios y está sujeta a modificaciones. PUEDES VER Pared de colegio amenaza la vida de estudiantes Comentarios hasta el 11 de diciembre - La prepublicación de este reglamento tiene vigencia hasta el 11 de diciembre. La publicación está prevista para el 2019. "Queremos tomarnos el tiempo necesario para tener un buen documento normativo". - En relación a los maestros extranjeros se precisó que, según la Ley 29510, los profesionales universitarios extranjeros que temporalmente presten servicios de enseñanza en colegios privados deben contar con un título profesional o grado académico que les permita ejercer la docencia en su país de origen y la escuela donde preste servicios asuma la responsabilidad de su idoneidad profesional.