Muchas parejas acuden a hoteles u hostales para pasar un momento íntimo en pareja; sin embargo, esta experiencia se puede ver opacada sin que te des cuenta. Algunos administradores de estos hospedajes deciden sacar más dinero de lo normal del alquiler de habitaciones y graban a sus clientes mientras tienen relaciones sexuales.
Para conocer dónde se encuentran estos aparatos, conversamos con Franchescoli Guzmán Valle, especialista en instalación de cámaras de Favra Technology, y un técnico con conocimientos en colocación de cámaras, pero que decidió mantener anónimo para esta nota.
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Las cámaras pueden pasar desapercibidas de muchas maneras, ya que funcionan con conexión a internet e incluso se puede observar lo que está pasando en tiempo real.
"Hay diferentes tipos de cámaras espías en formas que uno no imaginaria. Por ejemplo, forma de router de internet, cargador de celular, lámparas, lapiceros, etcétera", dijo Franchescoli Guzmán.
Del mismo modo, el especialista señaló que es muy difícil detectar una estas cámaras: solo se puede encontrar alguna siendo minucioso o que la instalación sea muy obvia también.
Por su parte, el técnico consultado por este medio mencionó que los lugares donde generalmente se ocultan las cámaras están detrás de espejos, en lámparas y focos de luz, pero también pueden esconderse en otros lugares no tan comunes, tales como dentro del DVD, en el que se supone que te indica que está prendido o apagado, pero en realidad hay uno de estos dispositivos.
Igualmente, reveló que los hoteles ubicados en los conos de Lima son los que más piden estos servicios, por lo que él recomienda alumbrar los espejos, ver las lámparas y los focos, y de preferencia no acudir a lugares que se vean tan económicos para prevenir ser grabado.
Ricardo Elias Puelles, abogado especialista en cibercrímenes, señaló que la grabación sin consentimiento de personas en cuartos de hoteles califica como delito violación a la intimidad, que está tipificado en el artículo 154 del Código Penal.
"El que viola la intimidad de la vida personal o familiar, ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años", advirtió el letrado.
Asimismo, Puelles precisó que la pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de 30 a 120 días-multa cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista. Y, si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de 60 a 180 días-multa.
"He de precisar que este es un delito de persecución privada, es decir, se tramita vía la figura de querella, por lo que la acción no se denuncia ante el Ministerio Público sino ante el Poder Judicial. Lamentablemente, tal y como está regulado, tiene más defectos que virtudes, puesto que la pena es mínima, dos años, y se debe pagar un arancel para acceder vía querella, que debe ser dirigida contra personas previamente individualizadas", finalizó.