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Política

TC anula medida cautelar que suspendía elección del defensor del Pueblo y otros procesos contra el Congreso

Por mayoría, los magistrados del Tribunal Constitucional dejaron sin efecto las disposiciones judiciales que ordenaban al Congreso no amenazar a Jorge Luis Salas Arenas ni aplicar la contrarreforma universitaria.

larepublica.pe
Tribunal Constitucional resolvió demanda competencia planteada por el Congreso. Foto: difusión

Este jueves 23, el pleno del Tribunal Constitucional falló a favor del Congreso de la República en el proceso competencial que este interpuso contra el Poder Judicial a raíz de diversas resoluciones que, alegaban desde el Parlamento, vulneraban las competencias exclusivas y excluyentes del Poder Legislativo. En consecuencia, ordenó anular la medida cautelar a favor del Sindicato de la Defensoría del Pueblo contra la comisión especial y otros casos.

Los otros casos anulados son el referente al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luis Salas Arenas, y el amparo contra la intervención del consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu).

Salas Arenas presentó un amparo ante la Corte Superior de Justicia de Arequipa con el objetivo de que se anulen las denuncias constitucionales que se tramitaban en el Congreso. Alegó que se estaban vulnerando sus derechos al ejercicio pleno de la función pública y a la independencia funcional, así como no contar con la prerrogativa de antejuicio político. La jueza Karina Apaza del Carpio le dio la razón en agosto de 2022.

Resolución de medida cautelar. Foto: Poder Judicial

En el caso de la Sunedu, el abogado Luciano López interpuso un amparo para que la justicia constitucional declare la inaplicación de la Ley 31520, ley que "restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas". En primera instancia, se pudo conseguir un fallo a favor; sin embargo, el TC luego declararía la constitucionalidad de la norma.

Medidas

El fallo, que aún no ha sido publicado, incluirá una exhortación al Congreso para que reforme el artículo 99 de la Constitución, referente a los altos funcionarios que gozan de antejuicio político, para incluir a los miembros del JNE y los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

De concretarse dicha modificación, Jorge Luis Salas Arenas, así como los otros miembros del JNE, Piero Corvetto y Carmen Velarde podrían ser denunciados constitucionalmente. De ser el caso, podrían incluso destituirlos e inhabilitarlos hasta por 10 años de la función pública.

Finalmente, el Tribunal Constitucional notificará sobre la sentencia a la Junta Nacional de Justicia para que "proceda conforme a sus atribuciones sobre el comportamiento funcional de los jueces que han concedido amparos y medidas cautelares sobre las competencias políticas exclusivas del Congreso de la República". Es decir, que evalúe iniciar procedimientos disciplinarios contra los jueces del Poder Judicial.