Fecha decisiva. La Corte Superior Nacional (CSN) anunció que la audiencia de prisión preventiva en contra de Yenifer Paredes se llevará a cabo el domingo 21 de agosto a las 4.00 p. m. . En esta misma sesión, también se dará a conocer si se impondrá esta medida al alcalde de Anguía, José Nenil Medina. Ambos se encuentran detenidos de forma preliminar desde la semana pasada.
Anteriormente, el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción, por medio del fiscal Hans Aguirre, había pedido que otorguen 36 meses de prisión preventiva tanto para Paredes como para Medina, en el marco de las investigaciones que se siguen contra ambos por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado.
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La audiencia ha sido programa por el juez de investigación preparatoria Raúl Justiniano Romero, quien determinará en los días previos a esta reunión si Yenifer Paredes y José Nenil Medina cumplen con los criterios establecidos por ley para recibir la prisión preventiva.
Por su parte, al conocer de la posibilidad de afrontar la medida restrictiva de su libertad, Yenifer Paredes señaló que siempre ha estado dispuesta a colaborar con la justicia en las investigaciones que se llevan a cabo por las irregularidades presentadas en la licitación de obras de saneamiento en la localidad de Anguía, cuya buena pro ha sido señalada de haber estado direccionada.
“Desde un inicio, he estado colaborando con la justicia: he acudido a la Fiscalía, al Congreso, y siempre he estado dispuesta a dar mis declaraciones. Es más, estoy aquí 10 días y solamente me han citado cuatro veces para hacer las respectivas declaraciones. El resto del tiempo he estado acá y no se ha hecho tanto como el señor James (Reátegui Sánchez), fiscal, lo menciona. Pero de todas maneras estoy presta siempre a colaborar y a saber que ya se cumplió el plazo que se ha establecido”, manifestó Paredes mientras se encontraba en la audiencia de apelación contra su detención preliminar.
La prisión preventiva no implica la culpabilidad del imputado, es decir, se deberá respetar la presunción de inocencia. Asimismo, esta medida no es una pena condenatoria, sino una medida extrema para salvaguardar la integridad de la investigación que se lleva a cabo.
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En este sentido, el artículo 268 del Código Procesal Penal establece una serie de criterios a tomar en cuenta para la imposición de una medida de prisión preventiva. En principio, señala que debe haber una sospecha fundada y grave de que se haya cometido el delito en cuestión.
Una vez fundamentado el anterior punto, la persona a cargo de evaluar la prisión preventiva deberá verificar si hay un motivo que justifique la medida. La ley contempla tres escenarios en los que la prisión preventiva se podría dar: