Quedó al voto en el Tribunal Constitucional (TC) la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley Forestal 31973 que organizaciones defensoras del medio ambiente y comunidades indígenas alegan que promueve la deforestación y, por consecuencia directa, el cambio climático.
Juan Carlos Ruiz, abogado y coordinador del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL), argumentó que dicha norma elimina la zonificación forestal que determina qué bosques pueden ser objeto de explotación. Añadió que también elimina la calificación de tierras, por lo cual aquellas con actitud forestal podrían ser usadas para fines agrícolas. “Es grave, porque cada año en el Perú se deforestan 150 mil hectáreas, lo que equivale a casi tres cuartos de Lima”, indicó.
Otro de los principales argumentos esgrimidos por los demandantes es que no se realizó la consulta previa para preguntarles a las poblaciones indígenas si estaban de acuerdo con lo aprobado en el Pleno en diciembre del año pasado. En ese sentido, advirtieron que se va a terminar afectando a todo el patrimonio forestal peruano, el cual incluye bosques, cabeceras de cuencas, fauna silvestre y diversidad genética. Durante la sesión tomaron la palabra también distintos representantes de comunidades afectadas.
A favor de la Ley Forestal se pronunciaron, entre otros, el procurador del Congreso y el presidente de la Asociación de Productores de Palma Aceitera Sostenible, Ledgard Arévalo.
Arévalo señaló que su organización respalda la constitucionalidad de la ley porque garantiza el derecho a la propiedad sobre la tierra, ya sea en forma privada, comunal o asociativa, para sus actividades agrícolas en zonas deforestadas desde hace muchos años.
Arévalo afirmó que los agricultores en la Amazonía hacen desarrollo sostenible y que fue el propio Estado el que los impulsó a sembrar productos como cacao, café o palma aceitera a cambio de erradicar el cultivo de la hoja de coca.
En respuesta, Ruiz recordó que el artículo 66 de la Constitución establece que los recursos renovables y no renovables son patrimonios de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento, por lo que no pueden ser otorgados en propiedad. De ahí que, argumentó, la Ley 31973 es inconstitucional.
El Reinfo
También quedó al voto en el TC la demanda de constitucionalidad contra le Ley 31388 que aplaza hasta diciembre de este año la vigencia del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).
La lista de expositores incluyó al relator especial de la ONU sobre sustancias tóxicas y derechos humanos, Marcos Orellana. Dijo que la minería artesanal y de pequeña escala es la principal fuente de contaminación por mercurio en el mundo. “Genera contaminación altamente peligrosa que va en contra del derecho a la vida”, agregó Orellana.
La demanda fue presentada en noviembre de 2023 por el Colegio de Abogados de Loreto, que estuvo representado por Samuel Abad y César Ypenza.
Abad insistió en que el Reinfo no ha ayudado a la formalización de la minería y que, por el contrario, es un régimen que genera impunidad, permite la violación de derechos fundamentales -como a un medio ambiente saludable- y solo ha conseguido que los recursos naturales no los controle el Estado sino los mineros ilegales.
El procurador del Congreso para este caso, Juan Carlos Prado, sostuvo que uno de los objetivos de la prórroga era darle plazo al Ejecutivo para presentar el proyecto de ley de pequeña minería y minería artesanal.
Patean nueva ampliación
En la Comisión de Energía y Minas del Congreso se aprobó que el predictamen que pretende una nueva ampliación del Reinfo regrese a ser evaluado por los asesores mientras se espera que el Ejecutivo presente el proyecto de ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
El presidente de la comisión, Paul Gutiérrez (Bloque Magisterial), declaró que existe preocupación de parte de los mineros artesanales, porque en diciembre termina el plazo para su formalización.