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Política

Juez Luján: “Demanda (del defensor) favorece al crimen organizado, al narcotráfico y la extorsión”

Entrevista con el juez supremo Manuel Luján Túpez, sobre la demanda contra la Ley de Extinción de Dominio que presentó el defensor del pueblo, Josué Gutiérrez.

larepublica.pe
Juez supremo Manuel Luján Túpez cuestiona la demanda que presentó la Defensoría ante el TC. (Foto: Difusión - Poder Judicial)

Manuel Luján Túpez, juez supremo y coordinador nacional del Subsistema Especializado en Extinción del Dominio, alerta que la demanda de inconstitucionalidad tramitada por el defensor Josué Gutiérrez contra la Ley de Extinción de Dominio supone un retroceso a favor de quienes comenten delitos graves, incluyendo la corrupción.

Doctor Manuel Luján, en principio, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de un proceso de extinción de dominio?

Un delito se puede perseguir de dos maneras. Perseguimos a la persona que comete el delito y de eso se encarga el proceso penal. También perseguimos los bienes que se utilizan para cometer el delito. De eso se encarga la extinción de dominio. Por ejemplo, una moto en el sicariato o un vehículo para la extorsión. También se puede perseguir  el producto obtenido de un delito, como los inmuebles que se adquieren con el tráfico de drogas o la corrupción. Si un bien se usa o proviene del delito, la propiedad se extingue y pasa al Estado. Por eso se llama extinción de dominio.

Usted ha señalado que la demanda del defensor se sustenta en legislaciones extranjeras. ¿Cuál es el marco regulatorio en Perú?

En Perú ya pasamos por esa experiencia ecuatoriana y mexicana, que necesita primero la condena y luego recién se quita el bien. Pero ocurre que las organizaciones criminales evolucionan y los bienes que utilizan, como los vehículos para transportar droga, son de terceros. Entonces, se sentencia a la persona, pero los bienes pueden seguir siendo usados para el delito. Eso en Perú ya se dejó de lado con dos decretos (992 y 1104) que no funcionaron.

¿Y cuál es la tendencia normativa internacional?

Existen tres convenios internacionales. El Convenio de Viena de 1988 contra el tráfico de drogas; el Convenio de Palermo del 2000 sobre crimen organizado y terrorismo y el Convenio de Mérida del 2003 contra la corrupción de funcionarios. El desarrollo de estos convenios se hizo a través del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que estableció cuarenta recomendaciones, entre ellas, la número 4 del 2003 (sobre decomiso y medidas provisionales). Por tanto, la tendencia mundial obligatoria es que (la prescripción de dominio) sea autónomo e independiente de una sentencia penal.

¿Otros países ya han desarrollado normas bajo el criterio de estos tres convenios y la recomendación del GAFI?

De los casi 330 países que existen en el mundo, 282 firmaron el Convenio de Mérida. En la India, en Estados Unidos o en Inglaterra se llama decomiso sin condena. En América Latina se conoce como extinción de dominio. En Estados Unidos ni siquiera es un proceso judicial, sino administrativo. Eso ocurrió con Odebrecht cuando la Reserva Federal incautó 16 millones de dólares. Así se trabaja. No podemos seguir pensando en darle a la Policía un burro para perseguir a un delincuente que se desplaza en un Jeep.

La demanda del defensor no es un acto aislado. En el Congreso hay intentos para limitar la extinción de dominio. ¿Qué aspectos sí debería atender el Congreso sobre el tema?

Eso nos llama la atención. Ni el Congreso nos dio la oportunidad de debatirlo, ni la Defensoría se acercó a verificar si hay violación de derechos. Por lo menos debieron consultarnos. Sobre la pregunta si hay preocupación por los derechos fundamentales, hay más de 1.300 sentencias en la jurisprudencia que garantizan que la extinción de dominio no sea arbitraria. Podrían haber legislado esas garantías. También podrían legislar sobre qué hacer con los bienes que se extinguen.

Implicancias de la demanda

¿Con la demanda del defensor se ataca la esencia del decreto legislativo 1373?

No, pero causa un perjuicio porque genera una distorsión. Se pretende regresar al pasado. Ya hemos tenido dos decretos legislativos que no funcionaron. Se tenía que esperar una sentencia penal y los procesos son largos. Lo que hacemos ahora es intervenir en un contexto criminal. Por ejemplo, en el sicariato, el delito que más daño hace, se interviene el vehículo que usan para desplazarse o la cuenta bancaria donde se deposita el dinero de la extorsión. Si no se interviene eso, el delincuente puede seguir teniendo dinero para comprar armas, motos, dinamita y seguirán usando cuentas de terceros.

¿Cuál sería el principal impacto si el Tribunal Constitucional atiende la demanda?

Volveríamos como antes. En esos 12 años del modelo anterior, solo se pudo recuperar 6 millones de dólares en bienes delictivos. En cambio, desde el año 2019 hasta ahora, que son cinco años y medio, hemos podido recuperar 102 millones de dólares en bienes.

¿Y tiene cifras en términos de procesos concluidos?

Claro, en estos cinco años y medio de vigencia del DL 1373 hemos tenido 1.297 sentencias definitivas frente a solo 65 que han sido revocadas.

¿De qué delitos principalmente hablamos?

La mayoría es por tráfico ilícito de drogas y le sigue corrupción de funcionarios.

En el comunicado público, usted también hizo referencia a la minería ilegal.

Para que te hagas una idea, hasta la fecha hemos incautado más de una tonelada de oro.

Usted ha señalado que la demanda del defensor puede favorecer al crimen organizado, al tráfico de drogas y a la corrupción.

Sí, me ratifico, porque es la visión que tiene la mesa de trabajo que reúne a las instituciones que trabajamos en este sistema. Es lo mismo que pasó con el terrorismo, que utilizó la misma estrategia de mimetizarse. El crimen organizado hace lo mismo: utiliza testaferros.

¿El delito de extorsión también se favorece?

Obvio, porque ellos buscan a terceros, a veces con amenazas o se roban su identidad para sacar una cuenta bancaria y ahí depositan. Entonces, si nos quitan esa herramienta lo van a poder seguir haciendo.