El Fuero Militar Policial informó que el Código Penal Militar Policial le impide investigar delitos comunes, como los presuntos 20 casos de homicidio registrados durante las manifestaciones antigubernamentales en la última semana, informaron a La República fuentes del fuero castrense.
El pronunciamiento del fuero privativo contradice el anuncio que hizo la jefa de Estado, Dina Boluarte, en el dominical “Cuarto Poder”: “Antes de venir a tu programa —le dijo a la entrevistadora Sol Carreño— me he reunido con el jefe del Comando Conjunto (de las Fuerzas Armadas, general de división EP Manuel Gómez de la Torre Araníbar), para que las muertes en las protestas se puedan investigar en el fuero militar”.
De acuerdo con fuentes de la magistratura castrense, el Tribunal Constitucional, en su sentencia N° 00001–2009–PI/TC, del 4 de diciembre del 2009, señala que “el Fuero Militar Policial no juzga delitos comunes, tampoco a civiles y militares en situación de retiro”.
La resolución del Tribunal coincide con la jurisprudencia supranacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú, y su sentencia del 2015, en la que se resuelve lo siguiente: “No es el fuero militar el competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de todas las violaciones de derechos humanos. Sólo puede juzgar a militares en servicio activo y solo puede juzgar la comisión de delitos o faltas que atenten, por su propia naturaleza, contra bienes jurídicos propios del orden militar”.
El secretario ejecutivo adjunto de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Mario Jugo, declaró que lo expresado por la presidenta Boluarte ya no podría generar una disputa competencias entre el fuero castrense y el fuero ordinario como sucedió en los años 90, ya que ahora están claras las normas jurídicas.
“Con la normatividad internacional se señaló que las violaciones a los derechos humanos son casos comunes y están tipificados como delitos en el Código Penal, por lo tanto, no hay razón que una transgresión de este tipo se vea en el fuero militar, donde se ve delitos de función (de los militares y policías)”
La abogada especialista en derechos humanos Dania Coz, añadió que es difícil que la Corte Suprema vuelva a actuar como en los años de la dictadura de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, que autorizó al fuero militar a juzgar a policías y militares por delitos comunes.
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“Tendríamos que estar atentos si ese es un riesgo en el estado actual de las cosas, pero yo lo veo difícil. No creo que un juez en la Corte Suprema diga que esto es competencia del fuero militar”.
Las fuentes del Fuero Militar Policial informaron que iniciarán investigación a los efectivos militares y policiales que resulten responsables por la muerte de 20 personas en las protestas, pero solo por delitos de función.
Coz explicó que los delitos de función que investiga el fuero militar están referidos a la disciplina y al cumplimiento de los procedimientos para el uso de la fuerza.
“Los delitos de función se refiere, por ejemplo, a la disciplina. La investigación [castrense] comprobará si hubo una autorización desde arriba sobre el uso de las armas, también verá si han seguido las normas. Hay reglas sobre el uso de las fuerzas para diversas situaciones y entonces esas reglas tienen que observarse. Los tribunales militares supervisan e investigan eso”, precisó la experta.
La Defensoría del Pueblo informó que hasta hoy, 19 de diciembre, se han registrado 20 fallecidos por enfrentamientos.
Este medio ya reveló que los ocho muertos en la región de Ayacucho fallecieron tras recibir proyectiles de arma de fuego. Aún falta confirmar las necropsias de las otras víctimas.