En las siguientes líneas, el abogado constitucionalista Omar Cairo hace un análisis de las conclusiones del informe final que aprobó la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, donde establecen una supuesta comisión del delito de traición a la patria por parte del presidente Pedro Castillo.
— ¿Por qué la expresión del presidente Pedro Castillo en CNN, sobre la aspiración de acceso al mar por parte de Bolivia, no constituye delito?
— Los delitos están descritos en el Código Penal. Uno de ellos es la traición a la patria. Según el artículo 325 de este código, la traición a la patria consiste en realizar un acto dirigido a someter a la república, en todo o en parte, a la dominación extranjera o hacer independiente una parte de la misma. Mediante la declaración brindada por el presidente en esa entrevista, no se ha sometido al Perú a dominación extranjera ni se ha hecho independiente a una parte del país. Por lo tanto, no hay delito.
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— ¿Se estaría sancionando una opinión del presidente?
— Si en el Congreso aprueban la denuncia constitucional, estarían habilitando un proceso penal contra el presidente por una declaración que no es delito.
— Desde su punto de vista, ¿tampoco hay infracción constitucional?
— Se ha dicho que, con esta declaración, el presidente ha agraviado el artículo 38 de la Constitución, que obliga a todos los peruanos a honrar al Perú, proteger los intereses nacionales y respetar y defender la Constitución. La declaración del presidente no ha afectado ni la honra del Perú ni los intereses peruanos, tampoco a la Constitución. Por otro lado, se dice que el presidente habría infringido el artículo 54, que establece que el territorio nacional es inalienable e inviolable. Pero la declaración del presidente tampoco ha generado enajenación de ninguna parte del territorio nacional.
Patricia Benavides presentó una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo. Foto: Presidencia
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— ¿También descarta infracción del artículo 118 de la Constitución, en los incisos 1, 2 y 11, tal como plantean en el informe final?
— Así es, porque con la entrevista que dio el presidente, no ha incumplido ni la ley ni la Constitución, tampoco ha incumplido con su deber de representar al Estado y menos la obligación de dirigir la política exterior.
— Por otro lado, ¿por qué considera usted que es incorrecta la propuesta de sanción de inhabilitación al presidente por cinco años?
— La traición a la patria es uno de los cuatro delitos por los cuales se puede procesar judicialmente al presidente durante su mandato. Por consiguiente, cuando se le denuncia por ese hecho, lo que corresponde es iniciar un antejuicio para habilitar ese procesamiento penal. No corresponde iniciar un juicio político por un mismo hecho que eventualmente sería visto por el Poder Judicial. Por lo demás, yo creo que el Congreso debe archivar el caso porque no hay traición a la patria.
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— El caso ha llegado al Tribunal Constitucional mediante un hábeas corpus. ¿Usted considera que deberían declarar fundada la demanda?
— Si el Tribunal Constitucional aprecia que el hecho denunciado no corresponde a un acto de traición a la patria, tendría que declarar fundada la demanda de hábeas corpus. Eso significaría que todo el proceso que realiza hasta este momento el Congreso sería nulo, porque la demanda planteada busca dejar sin efecto la admisión de la denuncia constitucional.
Subcomision de Acusaciones
El último 11 de noviembre, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso aprobó por mayoría el informe final de la denuncia constitucional contra Pedro Castillo por presunta traición a la patria y donde se recomienda inhabilitarlo por cinco años del cargo de jefe de Estado.
Con 11 votos a favor y 10 en contra, el grupo de trabajo liderado por Lady Camones, admitió el informe presentado por el congresista Diego Bazán (Avanza País). Por su parte, la Comisión Permanente está a la espera de votar dicho informe para su trámite correspondiente.