
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró improcedente la solicitud para anular la candidatura de Rafael López Aliaga como teniente alcalde. El JEE determinó que la solicitud llegó fuera de plazo y que, además, no encajaba en ninguna de las causales legales que permiten excluir a un candidato.
La denuncia sostuvo que, si la lista de Renovación Popular gana las elecciones del 4 de octubre, López Aliaga podría volver a la alcaldía para el periodo 2027-2030. A su criterio, eso configuraría una reelección inmediata, prohibida por el artículo 194 de la Constitución.
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Renovación Popular respondió que el pedido era en realidad una "tacha encubierta" presentada fuera de tiempo. El partido argumentó, además, que el ascenso de López Aliaga en la lista fue un hecho ajeno a su voluntad y que no implicaba automáticamente ni una candidatura a alcalde ni una reelección inmediata. El JEE terminó por darle la razón a esta posición.
El caso arrancó cuando Luis Rubio renunció a su candidatura a la alcaldía de Lima por Renovación Popular, el 4 de agosto. Esa salida movió las piezas dentro de la lista: López Aliaga pasó a encabezar la lista candidata.
El JEE resolvió que el escrito de Ronald Wilder Castillo Rojas correspondía en realidad a una tacha, no a una solicitud de exclusión como él la planteó. La norma electoral fija un plazo de tres días calendario, contados desde la publicación de la candidatura, para presentar este tipo de cuestionamiento.
La lista de Renovación Popular fue admitida el 26 de julio. Castillo Rojas presentó su denuncia el 21 de agosto, casi un mes después del vencimiento del plazo. Por esa sola razón, el JEE ya tenía motivo suficiente para declarar improcedente el pedido.
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El colegiado también evaluó el caso bajo la figura de exclusión, aun sabiendo que el plazo había precluido. El artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos establece cuatro causales taxativas para excluir a un candidato: condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de libertad, pena de inhabilitación, interdicción por resolución judicial firme, o inhabilitación conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Ninguna de estas causales figura entre los hechos que Castillo Rojas atribuyó a Rafael López Aliaga. El argumento sobre una eventual reelección inmediata, tras la renuncia de Luis Isael Rubio Idrogo a la candidatura a alcalde, no está contemplado como causal de exclusión en la norma vigente.
Antes de emitir la resolución, el JEE remitió la denuncia al área de fiscalización de hojas de vida, instancia que revisa este tipo de cuestionamientos con mayor detalle. Esa área devolvió el expediente el mismo 21 de agosto y precisó que el asunto denunciado no correspondía a su competencia.
Renovación Popular en sus descargos calificó el pedido como una "tacha encubierta" fuera de plazo y sostuvo que el cambio de posición de López Aliaga en la lista fue un hecho ajeno a su voluntad, sin efecto automático sobre una futura candidatura a alcalde.
Con el plazo de tacha vencido y sin causal de exclusión acreditada, el JEE aplicó los principios de legalidad y preclusión que rigen el proceso electoral y declaró improcedente la solicitud contra López Aliaga. La resolución dispone el archivo del expediente una vez que quede consentida o ejecutoriada.





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