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Política

Crímenes de lesa humanidad no prescriben ni se les reduce la pena

SENTENCIA INTERNACIONAL. Corte Interamericana de Derechos Humanos ratifica que estos graves delitos no prescriben y deben recibir sanción mayor.

larepublica.pe
ESTÁNDAR. Corte Interamericana marca criterios que se aplicarán cuando lleguen otros casos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) ratificó que no hay prescripción para los delitos de lesa humanidad y estableció que tampoco hay reducción de pena para estos crímenes, al sentenciar el caso “Vega González y otros vs. Chile”, sobre ejecuciones y desapariciones forzadas de la dictadura de Augusto Pinochet en el país del sur. Estos estándares son obligatorios para el Perú y los demás países que han suscrito la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

 En una sentencia histórica, la Corte Interamericana sancionó al Estado de Chile por este caso, que incluye 14 procesos penales sobre ejecuciones y desapariciones forzadas, crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura chilena, acabada hace 34 años. Es un hito en la búsqueda de justicia especialmente de los deudos de cinco asesinados extrajudicialmente y 44 desaparecidos.

El fallo internacional reprueba la aplicación que hizo el Poder Judicial de Chile del recurso de “prescripción gradual”, que se usaba para reducir penas dadas a los culpables de delitos de lesa humanidad, que posibilitó que muchos criminales queden libres sin completar condenas.

La Corte Interamericana ordenó a Chile eliminar este recurso de su legislación y, mientras esto no se cumpla, que los jueces hagan control de convencionalidad, es decir, que no la utilicen en cumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que el país sureño es suscriptor, como también lo es el estado del Perú.

Este fallo marca una ruta para la denominada Ley de impunidad peruana, dada por el actual Congreso y permitida por el gobierno de Dina Boluarte, norma que establece la prescripción de crímenes de lesa humanidad cometidos en nuestro país antes de julio del 2002.

“Chile tienen esta figura de la media prescripción (o prescripción gradual), que dice que cuando ha transcurrido la mitad del plazo de la prescripción de un delito, entonces al imponer una condena, solo se impone la que corresponde al tipo base y no a las circunstancias agravantes. En términos prácticos, es reducción de pena” explica el abogado y exprocurador anticorrupción Ronald Gamarra, del estudio legal Arbizú Gamarra.

“Esta sentencia dice que esas decisiones de la justicia chilena son contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos, que Chile debe modificar su legislación para prohibir que se apliquen a delitos de lesa humanidad y que, mientras no haga el cambio, los jueces deben hacer control de convencionalidad. Es decir, las violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad no solo son imprescriptibles, sino tiene que aplicarse la pena mayor”, dice.

A pesar de ciertas opiniones de sectores cuestionados, los estándares comprometen al Perú.

“Las sentencias de la Corte Interamericana valen para todos los estados. La parte resolutiva vale para el estado que ha participado en el caso, pero los argumentos de la sentencia valen para todos los estados pues establecen estándares” señala.

Además de la Ley de impunidad, también cae en cuestión el proyecto de modificación del Código Procesal Constitucional, que impulsa este Congreso.

Fallo es un hito contra la impunidad

La Corte Interamericana declaró en su fallo “la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación, entre otros, a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 49 víctimas y al derecho a la integridad personal de 99 familiares”.

El caso estuvo en litigio por 17 años y ley interna se usó para impunidad, como se busca en Perú.

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